PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Julio del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2005-009065
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADOS EDGAR E. AGÜERO Y. Y ELVIS L
ABARCA RODRIGUEZ

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 21 de julio del 2005, a favor de los Ciudadanos ,EDWAR ENRIQUE AGÜERO YEPEZ Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.012.931 , residenciado En la Calle 44 entre 28 y 29 casa N° 28-29, Barquisimeto Estado Lara y ELVIL LEONARDO ABARCA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 17.505.181 , domiciliado en la Avenida Moran con Venezuela casa N° 33-E, Barquisimeto Estado Lara .- y tal efecto este Tribunal observa:
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La Fiscalia Décima del Ministerio Publico le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sean impuesto los referidos ciudadanos de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos estos previstos y sancionados en lo artículos 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotores , para lo cual le requirió al Tribunal se le acordara una Medida Cautelar menos gravosa, esto en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios AGENTE RODRÍGUEZ ASDRÚBAL Y EL AGENTE APONTE WALTER, adscrito a la Comisaría 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan expresa constancia de que el día 19-07-05,, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, por la calle 42 con carrera 24 y 25, donde visualizaron un vehículo Marca Dodge, Modelo Aspen, que se encontraba estacionado, tripulado por dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial asumieron una aptitud sospechosa, por lo que una vez que se identificaron como funcionarios policiales le realizaron la correspondiente revisión corporal a los ciudadanos, y al realizar la revisión al vehículo, fue localizado debajo del asiento delantero derecho, un arma de fuego, tipo pistola, marca valor, calibre 380, contentita en su interior de un cargador de pistola, la cual al ser verificada se encontraba solicitada según expediente F-363-668, de fecha 13.05-99, por el delito de hurto, por lo que los funcionarios procedieron a su detención previamente lo imponen de sus derechos Constitucionales y los pasaron a la orden de la Fiscalia de guardia.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 21 de Julio del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Media Cautelar de las prevista en los ordinales 3° , presentación periódica cada 15, por ante la Ofician de presentación del Imputado 4°, prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y Ordinal 9°, Prohibición de portar cualquier tipo de Arma , de conformidad con lo previsto en el articulo 256. Del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Pais, Prohibición de portar cualquier tipo de arma, a favor de los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE AGÜERO YEPEZ Y ELVIS LEONARDO ABARCA RODRIGUEZ , anteriormente identificado . Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon


La Secretaria