REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Julio de 2.005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01- P2005- P2005-7867
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : ROMAN JOSE TORREALABA y ELIAS
ENRIQUE GARCIA
DELITO : LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER
MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS
VIALES DE CARÁCTER LEVES
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, en su condición de Fiscal QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inició en virtud de las actuaciones efectaudas por los funcionarios de la Unidad de Tránsito Terrestre U.E.V.T.T. No 51, dejando constancia del accidente víal ocurrido en la Avenida 07 intersección con la calle 8 de Quibor. En la cual resultó lesionado el ciudadano ELIAS ENRIQUE GARCIA y sus acompañantes HEIMY CAROLINA YEPEZ y DENISSE ALEJANDRA CORRALES QUITERO..
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 y 418 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 18.05.2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5o del Código Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5o del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano ROMAN JOSE TORREALABA y ELIAS ENRIQUE GARCIA. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
La Secretaria.
No de Causa:
13F5-0754-02
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