REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 04 DE JULIO DEL 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-06705
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : GERARDO ENRIQUE ALEJOS PINEDA
FISCAL : SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por Ciudadano GERARDO ENRIQUE ALEJOS PINEDA, previamente Observa:
Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano, GERARDO ENRIQUE ALEJOS PINEDA, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA REANAULT, MODELO 5TL, AÑO1982, TIPO COUPE, COLOR ROJO, USO: PARTICULAR, PLACA: VDG-712 Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos Experticias de Reconocimientos Legal Y Avaluó Real de fecha 02 de Mayo de 2005, practicada por los experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de Lara, donde se concluyo: Que la Chapa identificadota del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada, El serial del Motor 012694 se encuentra ORIGINAL.
Consta en autos, Notificación suscrita por la Fiscal Séptimo Auxiliar, del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano GERARDO ENRIQUE ALEJOS PINEDA de la Negativa de hacerle la entrega del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.
Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hace valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni administrativa
Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01. Situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación alguna, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, MARCA REANAULT, MODELO 5TL, AÑO1982, TIPO COUPE, COLOR ROJO, USO: PARTICULAR, PLACA: VDG-712, Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada, El serial del Motor 012694 se encuentra ORIGINAL, al Ciudadano GERARDO ENRIQUE ALEJOS PINEDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.805.450, domiciliado en La Chucho Briceño II Etapa, Casa N° 247 Cabudare, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Judicial el Country del Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón La Secretaria
|