REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
ASUNTO Nº: KP01-2001-001670
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 27 de agosto de 2001, ante este Tribunal de Control Nº 3, se celebró Audiencia Oral, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano GOLSEN ISRAEL BURGOS RIVERO admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de tres (03) años, imponiéndosele las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1º (residir en un lugar determinado, es decir la dirección aportada), 9º ( someterse a la vigilancia que determine el Juez de Ejecución correspondiente) y 10º ( no poseer o portar armas) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la suspensión condicional del proceso.
En fecha 04 de marzo de 2005, el Tribunal de Control Nº 3 de Ejecución recibe informe de finalización Nº 601, suscrita por los Delegados de prueba, T.S. Reina Palencia y Lic. Lucía Irusta, en el cual informan el cumplimiento del lapso del régimen de prueba y el cumplimiento de las obligaciones impuestas (folio 21).
El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal, toda vez que el en fecha 25 de agosto de 2001 el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento Nº 47, en un punto de control ubicado en la Avenida El Garabatal, cuando al realizar una revisión de un maletín que portaba en su camioneta, le fue incautada un arma de fuego calibre 38, marca Smith & Wesson, serial Nro. 8D31983, serial de tambor Nro. 42006 y seis cartuchos del mismo calibre sin percutar, sin que portara el correspondiente permiso.
De la revisión del asunto, se observa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas siendo favorable su régimen de prueba.
SEGUNDO
El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su único aparte que el sobreseimiento procede cuando así lo establezca expresamente dicho Código, y así quedaba establecido en el Artículo 44 numeral 7 de dicho código.
En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al acusado, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GOLSEN ISRAEL BURGOS RIVERO, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se corresponde con el artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano GOLSEN ISRAEL BURGOS RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.457, nacido en fecha 07-03-1963, hijo de Ismael Burgos y Gaudi Rivero, residenciado en la Piedad calle 4 con carrera 3, casa La Pincelada, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Actualícese en el Sistema Informático Juris 2000. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantallas por este asunto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. ELENA GARCIA MONTES
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