REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 04 de Julio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008659

Celebrada como fuera la audiencia oral en fecha 02 de Junio de 2005, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal del Misterio Público, en el que solicita la Libertad Plena para el ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ CORDERO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ CORDERO, fue aprehendido en fecha 30 de junio de 2005 por funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 10 la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por haber sido retenido por personas de la comunidad presuntamente por tener la intención de cometer algún delito en contra de la vivienda o de la familia del ciudadano Douglas Alexis Rodríguez González, quien interpuso denuncia Nº 0786-05.

2.- El Ministerio Público solicitó libertad plena para el mencionado ciudadano por cuanto no se le puede impura ningún delito, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, de igual forma solicitó la reclusión del ciudadanos en la Unidad de Agudos del Hospital Luis Gómez López. La defensa por su parte, estuvo de acuerdo con la solicitud de libertad plena, indicando al Tribunal de Control Nº 3 que los familiares de dicho ciudadano le manifestaron su necesidad de recluirlo en el Centro Hospitalario que indicó la Fiscal en audiencia, por que su defendido sufre problemas mentales desde niño, solicitando además la práctica de un reconocimiento médico legal para el mismo.

3.- En este sentido, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración la solicitud de las partes y por ser ajustada a derecho, decreta la Libertad Plena del ciudadano José ramón Alvarez. Por cuanto a través de la inmediación se pudo observar un estado mental deteriorado en el ciudadano José Ramón Alvarez, se acordó remitir al ciudadano a la Unidad de Agudos del Hospital Luis Gómez López a los fines de su evaluación y diagnóstico, y que las autoridades competentes determinen la necesidad de su reclusión en dicho centro. Se acordó la práctica de un reconocimiento médico forense. Las partes quedaron notificadas en audiencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO (A)

ABG. ELENA GARCIA MONTES