REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 6 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-S-2004-022549

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, Abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MARIA AIDE BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N6.498.337, domiciliada en Tarabana III Urbanización Mariano Navarro, calle 4 con Avenida 7 Nº 50, Cabudare Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona, anteriormente identificada, quien reside en Tarabana III Urbanización Mariano Navarro, Cabudare Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta el día 08 de Septiembre de 2004, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalia a Denunciar a INES MEDINA DE VASQUEZ , y a sus hijos dos hijos de nombre LUIS VASQUEZ y ALFREDO VASQUEZ quienes residen en Cabudare Tarabana III. Urbanización Mariano Navarro, calle 4 con Avenida 7 Nº 49 al lado de mi casa. Es el caso desde hace dos años aproximadamente la señora INES MEDINA y sus hijos, me mantienen un acoso con escándalos hasta altas horas de la noche perturbando la tranquilidad de la calle donde vivimos igualmente cuando uno reclama para que le baje el volumen me agreden verbalmente, hace 6 meses aproximadamente los denuncie en Prefectura donde firmamos caución la cual la han violado, desde entonces en el día de ayer el hijo de esta señora LUIS VASQUEZ, estaba comentando lo que yo escuche donde decía que me querían reventar a lo que yo entendí que me querían mandar a golpear, hasta el punto de sacarme de mi casa”.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 Código Penal vigente.

En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA AIDE BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N6.498.337, domiciliada en Tarabana III Urbanización Mariano Navarro, calle 4 con Avenida 7 Nº 50, Cabudare Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado INES MEDINA DE VASQUEZ, LUIS VASQUEZ y ALFREDO VASQUEZ quienes residen en Cabudare Tarabana III. Urbanización Mariano Navarro, calle 4 con Avenida 7 Nº 49, Cabudare Estado Lara y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

LA SECRETARIA.