REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 6 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-S-2004-028773
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: DELGADO JOVITA DEL CARMEN, venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de Profesión Educadora, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.633.462, domiciliada en las Residencias Las Doñas, Edificio Mena, piso 4, Apartamento 4-1, Avenida Florencio Jiménez detrás del Restaurant El Araguaney, Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona, anteriormente identificada, quien reside en Residencias Las Doñas, Edificio Mena, piso 4, Apartamento 4-1, Avenida Florencio Jiménez, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta el día 25 de Octubre de 2004, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano MELVA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.435.145, quien reside en Quibor carrera 1 con calle 6, Urbanización La Florida, o el lugar de trabajo Ciclo Básico Creación III ubicado en Quibor, Estado Lara, teléfono 0416-8533367, por cuanto el día 23-04-04 me acoso, me molesto en mi sitio de trabajo, el día sábado 23/10/04 penetro al interior de mi apartamento sin mi permiso y me agredió verbalmente y amenazándome hasta el punto de repartir volantes en la institución donde trabajo causándome un daño con mis alumnos, profesores y padres y representantes, todo a raíz de que mi pareja de nombre EUGENIO SEGUNDO OLIVARES convive con ella, también me amenazo para mandarme a robar porque sabia donde vivía y yo corro peligro de mi integridad física moral psicológica, y la hago responsable de lo que me pueda suceder porque las personas mas inmediatas son esas dos personas al igual que su familia de cualquier cosa que me pase”.
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 Código Penal vigente.
En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana DELGADO JOVITA DEL CARMEN, venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de Profesión Educadora, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.633.462, domiciliada en las Residencias Las Doñas, Edificio Mena, piso 4, Apartamento 4-1, Avenida Florencio Jiménez detrás del Restaurant El Araguaney, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, a la denunciada MELVA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.435.145, quien reside en Quibor carrera 1 con calle 6, Urbanización La Florida, o el lugar de trabajo Ciclo Básico Creación III ubicado en Quibor, Estado Lara, teléfono 0416-8533367, y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.
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