REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 6 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-S-2004-028930

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogado NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: TABANIS DEL CARMEN BASTIDAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.034.841, de 33 años de edad, divorciada, natural del Estado Trujillo, Abogado, residenciada en al Avenida Capanaparo, entre Avenida Lara y Avenida Madrid, Residencias Los Girasoles, torre A piso 18, Apartamento A-18-1, Teléfono 0251-2548569, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona, anteriormente identificada, quien reside en La Residencias Los Girasoles, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta el día 30 de Julio de 2002, ante la Comisaría Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expuso: “El día de hoy en horas de la mañana, sujetos desconocidos intentaron abrir la puerta de mi apartamento, estando dentro mi hija de 10 años de edad, con otros compañeros, posteriormente en la tarde, como a las 04:00 PM, se comenzaron a recibir llamadas amenazantes donde le decían a mi hija que iban a matar a la mama, llamándome por el nombre, preguntando si allí vivía la Dra. Tabanis, diciendo que ya nos tenían ubicados, que saben que vivimos en las Residencias Los Girasoles, Torre A, piso 18, diciendo igualmente que era una pandilla que nos iban a matar a todos integrada por 6 personas, que primero nos iban a matar a mi a Roger y que luego iban por ellos, es decir mi hija y Dayana, quien es la muchacha que la cuida, igualmente hace como un mes se recibieron llamadas donde me manifestaban palabras obscenas y lascivas”.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 Código Penal vigente.

En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana TABANIS DEL CARMEN BASTIDAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.034.841, de 33 años de edad, divorciada, natural del Estado Trujillo, Abogado, residenciada en al Avenida Capanaparo, entre Avenida Lara y Avenida Madrid, Residencias Los Girasoles, torre A piso 18, Apartamento A-18-1, Teléfono 0251-2548569, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

LA SECRETARIA.