REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008933
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos Horge Santiago Medina Rodríguez y Simón Hidalgo, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía 23 del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, quienes el día 13/07/05 a las 07:30 horas, se encontraban en labores de Comisión con el fin de realizar Inspección comisionada por la Abg. Jennifer Sanz, C.I: N° 10.802.026, Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio del Iribarren del Estado Lara, una vez en el sitio siendo las 09:30 horas de la mañana se constató la realización de una deforestación de vegetación arbustiva en un área aproximada de seis (06) hectáreas, afectando la zona protectora en ambos márgenes de 3 drenajes naturales de régimen intermitente en fila de montaña, igualmente se observó un movimiento de tierra con apertura de vía con penetración agrícola, así como la construcción de 2 lagunas de aproximadamente 30 metros de ancho por 30 metros de largo, encontrándose en el sitio para el momento de la inspección a los ciudadanos Rodríguez Horge Santiago, C.I: N° 2.601.441 encargado de la actividad realizado en compañía del ciudadano Simón Hidalgo, C.I: N° 6.701.758 conductor de la máquina D6C CAT, Color amarillo, marca Caterpiller, con los cuales realizan los trabajos antes descritos, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos Ángel Gustino Garcés Pérez, C I N° 7.382.940; Guédez Torres José Arnaldo C I N° 7.333.766 y Orlando Antonio Vásquez, C. I N° 18.705.955.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía 23 del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se calificara la aprehensión flagrante, se le impusiera medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, Degradación de suelos, topografía y paisajes, Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 31, 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y declaró sin lugar la aprehensión flagrante y procedente decretar Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, debiendo los imputados presentarse cada 15 días por ante la URDD y prohibición de continuar en las actividades de tala, deforestación y deducción de tierra en el sector Guacimare, El Palenque, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Palavecinos, Estado Lara. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 240 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, impuesta a los ciudadanos Horge Santiago Medina Rodríguez y Simón Hidalgo, por la presunta comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales, Degradación de suelos, topografía y paisajes, Destrucción de Vegetación en las Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 31, 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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