Se procede afundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, como consecuencia de la Admisión de la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos MANUEL ALBERTO ARANGUREN GUTIERREZ, EVELIO RAMON SALAZAR VELÁSQUEZ y ALEJANDRO PASTOR CORTEZ RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensora Erika Toussaint, se declara sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de las pruebas indicadas por la defensa y se declaran extemporáneas la excepciones opuesta por el defensor Antimidoro Flores. Se admiten las pruebas presentadas tanto por el fiscal como por la defensa publica y privada. Se mantine la medida impuesta a los acusados de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordeno la apertura a Juicio y el emplazamineto de las partes para que concurran al Tribunal de Juicio correspondiente en un plazo de cinco días.