Se dicta decisión en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela en la cual a tenor de lo dispuesto en el art. 264 del COPP se NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación deLIbertad realizada por el Abg. Jaime Escalona a su representado Roger Lorenzo Cordero todo de conformidad con los arts. 250 y 251 del mencionado Código. Notifiquese a las partes.