Se procede a fundamentar decisión emitida en audiencia celebrada en fecha 26-07-05,este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDGAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD POR PARTICULARES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 460, 175, 219 ordinal 1°, 282 y 321 todos del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.