REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007848
Juez:
Abog. Magali López
Imputado(s):
Gregorio Barradas
Fiscalía: Quinta Del Ministerio Público
Abg. Norma Cosenza Amarista
Víctima:
Lennys Jiménez
Delito:
Lesiones Intencionales Leves
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 07 de junio del año 2000, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lennys Jiménez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9838495 y domiciliada en el Parcelamiento Colinas del Pinal, Parcela G4, Bodega del mismo nombre, El Cercado, final de la avenida Jacinto Lara, en la que se hace constar que el ciudadano Gregorio Barradas, quien es el padre de sus hijos, la agredió físicamente.-
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Auxiliar vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Donde el imputado es Gregorio Barradas sin más datos que aportar, conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 9
Abog. MAGALI LOPEZ
La Secretaria.
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