REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008332
Juez:
Abog. Magali López
Imputado(s):
Jazmín Juárez
Fiscalía: Auxiliar Primero del Ministerio Público
Abog. Juan Rosario Mendoza



SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Juan Rosario Mendoza, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 1ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 25 de Mayo del año 2005, la Fiscalia acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de distribución de la Fiscalia Superior, las actuaciones relacionadas con la denuncia formulada en fecha 23-05-05, por el ciudadano Erwing Peñalver Mirabal, titular de la cedula de identidad N° 3318344, residenciado en Urb El Palmar, Edf. C, piso 4 Apto 4-3 Cabudare Estado Lara, formulada ante Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, señalando en la misma entre otras cosas que “…resulta que personas desconocidas, le hurtaron un cheque de su chequera, falsificaron su firma y lo cobraron por la cantidad de quinientos mil bolivares, la persona que cobró el cheque presentó la cédula de identidad v-7383727 de nombre Jazmin Juarez, entonces se puso a investigar y consiguió la dirección de esa ciudadana la cual es la avenida principal de los rastrojos, entre cuarta y quinta calle, en una casa con rejas verde y negro, fue hasta allá y su hermano le dijo que efectivamente vivía allí pero que en ese momento no se encontraba, y se retiró sin decir nada de lo que pasaba…”
TERCERO: Que consta en las actuaciones que no se localizo en el lugar evidencia alguna de interés criminal por cuanto encaja este supuesto en el previsto en el artículo 318 de la Norma Adjetiva Penal en su ordinal 1º, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es Jazmín Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.

La JUEZ DE CONTROL N° 9

Abog. Magali López

La Secretaria.