REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006159


Visto los escrito de la Abogado Raquel Vivas de Pérez, en condición de defensora privada de los imputados: José Antonio Ebirma Silva, Abgelo Jesús Silva Rodríguez, Arturo Antonio Silva Mendoza y Héctor de Jesús Silva Rodríguez, plenamente identificados en autos, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la misma sea sustituida por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el representante del Ministerio Público presentó formal acusación solo por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto; ahora bien revisado el presente asunto observa esta juzgadora que el representante del Ministerio Público, presentó formal acusación por el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, considerando que aquí decide que aún cuando el representante del Ministerio Público haya presentado acusación por el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, a criterio de quien decide no han cambiado las circunstancias que motivaron a esta juzgadora a decretar la medida privativa de libertad de fecha 20-05-05, en virtud de ello mantiene la medida privativa de libertad en contra de los imputados: José Antonio Ebirma Silva; Arturo Antonio Silva Mendoza y Héctor de Jesús Silva Rodríguez, plenamente identificado en el presente asunto y así se decide.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-


La Juez de Control N° 9


Abg. Magaly Esther López Méndez



El Secretario,

MALM/gloria.s