REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto; 22 de Julio de 2005
ASUNTO: KP01- P-2003-001582
Visto el escrito de solicitud de revisión y sustitución de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nº 20, en fecha 08/07/05 y recibido por este Despacho en fecha 19/07/05, el cual corre inserto a los folios 259 y 260, del presente asunto; en representación del ciudadano ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO, quien es su defendido, solicitud esta, que realiza a favor de su defendido, que le sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal ACUERDA, lo solicitado por la defensa en atención a lo siguiente:
PRIMERO: En escrito presentado por la defensa, en fecha 08/07/05 y recibido por este Despacho en fecha 19/07/05, que riela a los folios antes indicados, la prenombrada Defensora Pública señala que su defendido se trata de una persona enferma, es decir, CONSUMIDOR, como quedo establecido en el Peritaje Psiquiátrico (F. 68) y en la Experticia Toxicologica (F.26) de la Prueba Anticipada de fecha 30/10/2.003.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expresado, por cuanto se establece en la Prueba antes mencionada que riela al folio 26 del presente asunto de fecha 30/10/2.003, que la cantidad de Droga incautada, tiene un peso de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos y en relación con lo establecido el Informe Psiquiátrico que riela al folio 68 del presente asunto, emanado de la Medicatura Forense, mediante oficio Nº 9700-152-9209, donde se le diagnostica al acusado de autos, el Síndrome de Dependencia a Drogas Mixtas.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los articulo 43 y 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; artículos estos, invocados por la defensa en su escrito mencionado y en relación con el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión al presente asunto; declara PROCEDENTE, y acuerda DECRETAR, lo solicitado por la Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nº 20 y en consecuencia otorga al IMPUTADO, ALAN MICHAEL SUAREZ ADALFIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA; la establecida en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal de PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA URDD PENAL, cada ocho (08) días. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal que de existir en contra del mencionado acusado, alguna Medida Privativa de Libertad, distinta a la de este Tribunal, o de cualquier Tribunal de esta Jurisdicción o de otro Estado, se ordena, que la presente decisión de Sustitución de Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, no se haga efectiva hasta tanto no se resuelva la misma, todo esto en virtud de existir lo antes acotado. Se ordena la inmediata Libertad del Acusado en relación a esta causa signada con la nomenclatura Nº KP01-P-2003-001582. Librese la Boleta de Libertad. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
El Juez de Juicio Nº1
El Secretario
Abg. Cruz Maestre
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