REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 195º Y 146°



ASUNTO No. KPO1-P-2005-007220

Barquisimeto, 26 de Julio de 2005.

Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretario (a):


Acusado: Belkis Irene Mora Rodríguez

Defensor:
Abg. MIGUEL ANGEL PIÑANGO
(Defensor Público.)
Fiscal: Abg. NORMA CONSENZA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delitos:
COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO
(Art.452 ordinal 4 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem )




En fecha 15 de Julio de2005, fecha fijada para realización del Juicio Unipersonal, comparecieron a esta Sala de Juicio, la Imputada Ciudadana Belkis Irene Mora Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 13.268.102, el Defensor Público Abg. Miguel Ángel Piñango, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Norma Consenza, los Testigos Ciudadana Elsa Elena Mora Duran titular de la Cedula de Identidad Nº 7.339.493, Isabel Cristina Méndez Acevedo titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.711, Juan Manuel Tersek Suárez titular de la Cedula de Identidad Nº 16974.686, Laudy Enrique Yépez Martínez titular de la Cedula de Identidad Nº 15.447.179 verificadas la presencia de las partes este Tribunal de Juicio Procede a dar inicio a la Audiencia. En este estado la Defensa toma la palabra y solicita el Diferimiento del presente Acto, por cuanto llevará a los presentes Testigos a La Fiscalia y de conformidad con el el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida. Seguidamente el Juez, oído lo solicitado por la Defensa, acuerda diferir el presente Acto par el día 01/09/05, en virtud de que el Fiscal de Ministerio Publico no se opuso, comprometiéndose una vez que le Defensor Pùblico Abg. Norma Consenza consignara por ante la Fiscalia el escrito correspondiente mediante el cual solicitara el SOBRESEIMIENTO ce la causa e igualmente presentare por ante la Fiscalia Los Testigos a fin de que declaren ante dicho Organismo y una vez cumplido con este requisito la Fiscalia se pronunciaría en relación al SOBRESEIMIENTO de la Causa a la Ciudadana Belkis Irene Mora Rodríguez. Quedando todos los presentes Notificados, haciendo mención de Notificación a la Víctima ya que la misma no se encontraba presente.






En cuanto a lo solicitado por la Defensa en este Acto este Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, ACUERDA: En vista de que no existe Peligro de Fuga por parte de la Acusado de Auto. PRIMERO: Sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a la Ciudadana Belkis Irene Mora Rodríguez, por el Tribunal de Control Nº 1, el 08/06/05, correspondiente a los folios Nº 16, 17, 18; por una Medida Menos Gravosas como le Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la Medida Cautelar de Régimen de Presentación cada QUINCE (15) días, por ante la URDD, régimen establecido en el artículo 256 ordinal Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata desde la misma Sala de Audiencia. TERCERO: Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opuso a la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad menos Gravosa. Es todo. Publíquese, Regístrese.

DECISION

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a la Ciudadana Belkis Irene Mora Rodríguez, por el Tribunal de Control Nº 1, el 08/06/05, correspondiente a los folios Nº 16, 17, 18; por una Medida Menos Gravosas como le Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la Medida Cautelar de Régimen de Presentación cada QUINCE (15) días, por ante la URDD, régimen establecido en el artículo 256 ordinal Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Inmediata desde la misma Sala de Audiencia. TERCERO: Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opuso a la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad menos Gravosa. Es todo. Publíquese, Regístrese.

Publíquese, regístrese, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Julio de dos mil cinco (22/07/2005), siendo las 04:40 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. CRUZ A. MAESTRE L.

EL SECRETARIO

ASUNTO: KP01-P-2005-007220