REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 1 de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001710



JUEZ DE JUICIO Nº 1: ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA.-

ESCABINOS: 1) RANGEL ELISEO GOYO PIÑANGO, C.I. Nº V-9.602.425 y DIONICIO ANTONIO CAÑIZALEZ, C.I. Nº V-9.851.959.-

SECRETARIO (a): ABG.

FISCAL: ABG. HOFFMAN MUSSO, FISCAL OCTAVO DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICO: Abg. EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ.

ACUSADOS: 1) JUNIOR JOSE MONTOYA POSADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.266.338, de 22 años de edad, nacido el 24-01-83, en Valera, Estado Trujillo, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Ernesto Jesús Montoya y Marina Oliva Montoya Posada, residenciado en Valera, Estado Trujillo, sector La Floresta, calle Principal de la Urbanización Rómulo Betancourt, casa Nº 266.

2) MORLES MAYILA MARTINEZ YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.882.453, de 33 años de edad, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 12-02-72, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Carmen Pastora Yánez y Manuel Felipe Martínez, residenciada en la calle 37, con callejón 11, detrás del Mercado San Juan de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, casa Nº 12.


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido y tipificado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 8º, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor



Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación del texto in extenso del Decreto de la SENTENCIA ABSOLUTORIA que dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 18 de Julio de 2005, a favor de los ciudadanos: YUNIOR JOSE MONTOYA POSADA y MARLES MAYILA MARTINEZ YANEZ, ampliamente identificados de autos, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido y tipificado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 8º, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por cuanto este Tribunal Mixto los considera y encuentra inocentes no acreditándole responsabilidad penal alguna a los imputados absueltos.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA Y
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.





Sección Primera
De la identificación de los Imputados.


1) JUNIOR JOSE MONTOYA POSADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.266.338, de 22 años de edad, nacido el 24-01-83, en Valera, Estado Trujillo, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Ernesto Jesús Montoya y Marina Oliva Montoya Posada, residenciado en Valera, Estado Trujillo, sector La Floresta, calle Principal de la Urbanización Rómulo Betancourt, casa Nº 266.

2) MARLES MAYILA MARTINEZ YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.882.453, de 33 años de edad, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 12-02-72, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Carmen Pastora Yánez y Manuel Felipe Martínez, residenciada en la calle 37, con callejón 11, detrás del Mercado San Juan de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, casa Nº 12.

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 30/04/02, siendo la 09:00 a.m., (F. 312 y Vto. y 313), se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 01, integrado por la Juez Profesional Guillermina Figueroa, la secretaria de sala en la Oficina de Participación ciudadana, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la cual se constituyo sin inconveniente alguno, ni se presentaron en este acto excusas ni recusaciones; quedando constituido el tribunal Mixto de la siguiente manera: Titular I: Rangel Goyo Piñango, C.I. 9.602.425; Titular II: Dionisio Cañizalez, C.I.9.851.959 y Suplentes: Martín Martínez C.I. 10.777.117; fijándose fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el 18/06/02, a las 10:00 a.m.

En fecha 18 de Junio de 2.002, a las 10:00 a.m. (F. 352 y Vto.), en la sala de audiencias ubicada en el piso 08, del Edificio Nacional, se constituyó este Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, los escabinos: Martín Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.777.017 y Dionisio Cañizalez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.851.959, la Secretaria de Sala y el alguacil, para llevar a cabo el Juicio Oral y Público de la presente causa, estando presente las partes, procede este Tribunal Mixto a dejar constancia que no se realizara la Audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto para ese día y hora se encuentra fijado el Juicio Continuado Nº KP01-P-2000-002562, motivo por el cual se difiere el presente acto y se fijara nueva fecha por secretaria; encontraban presentes el Defensor Público de los Acusado Abg. YANETH PRIETO.-

En fecha 29-07-02, siendo las 10:00 a.m. (F.394 y Vto.), para la continuación del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la Audiencia. La Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes la Defensa Pública Penal Abg. Yaneth Prieto, los Escabinos Rangel Goyo, C.I. 9.602.425, Dionisio Antonio Cañizalez C.I. 9.851.959, la victima Domingo Torcales, C.I.2.380.471, el Funcionario Jesús Aguaje Escalona, C.I. 10.723.570, no estando presente el Fiscal 8º del Ministerio Público, ni se hizo efectivo el traslado de los imputados difiriéndose nuevamente el acto para el día 21/08/02, a las 10:00 a.m., quedando notificados los presentes del diferimiento del acto para la fecha y hora antes indicadas.

En fecha 21/08/02 (F. 422 y Vto.), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Dionisio Cañizalez, Martín Martínez, anteriormente identificadas, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los escabinos antes mencionados, la victima, el testigo Rafael Delgado, C.I. 7.436.535, la Defensa Pública de Carora, los acusados de autos, previo traslado de la Centro Penitenciario, todos ampliamente identificados de autos, se deja constancia la no comparecencia de la Fiscal 8º del Ministerio Público; por lo que se pasa a diferir el presente acto para el día 19/09/02 a las 10:00 a.m., quedando notificados los presentes.

En fecha 19/09/02 (F. 437 al 440), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Dionisio Cañizalez, Rangel Eliseo Goyo Piñango, todos anteriormente identificadas, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los escabinos antes mencionados, la victima, el testigo el testigo Jesús Aguaje, la Defensa Pública de Carora, los acusados de autos, previo traslado de la Centro Penitenciario, todos ampliamente identificados de autos, se deja constancia la no comparecencia de la Fiscal 8º del Ministerio Público, y visto el escrito presentado por la Defensa en fecha 19/09/02, a las 09:00 a.m., donde manifiesta que sus defendidos han realizado señalamientos injustos y malsanos hacia su persona, no puede continuar como defensora en el presente caso y es por ello que se inhibe de conocer del mismo, en este estado este Tribunal Mixto visto lo manifestado por la defensora Pública de Carora acuerda: 1) remitir copia certificada del mismo a la Coordinación de la Defensoria Pública, para que tenga conocimiento del mismo y asimismo se le asigne nuevo defensor Público a los Imputados; 2) Se oficie al Fiscal 8º del Ministerio Público, a los fines que informe a este Tribunal Mixto sobre la inasistencia del mismo; 3) Por lo que se acuerda a diferir el presente acto para una nueva fecha cuando sea designado el nuevo defensor, quedando notificados los presentes.

En fecha 23/10/02 (F. 485 al 487 y sus Vto.), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Rangel Goyo, Dionisio Cañizalez, Yira Elvira Pineda Palma, anteriormente identificadas, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los escabinos antes mencionados, el Funcionario Rafael Andrade Delgado, el Fiscal 8º del Ministerio Público, los Funcionarios Ramón González, Jhonny Arellano, los imputados de autos previo traslado de la Centro Penitenciario, todos ampliamente identificados de autos; el Fiscal solicita sea suspendida la audiencia en vista que no hay constancia de ser notificada la victima, la cual es fundamental escuchar; por lo que se pasa a diferir el presente acto para el día 20/11/02 a las 10:00 a.m., quedando notificados los presentes.

En fecha 20/11/02 (F. 500 y su Vto. y 501), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Dionisio Cañizalez, Rangel Goyo, anteriormente identificadas, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los escabinos antes mencionados, el testigo Rafael Delgado, C.I. 7.436.535, no compareció la Defensa, ni se hizo efectivo el traslado de los acusados de autos, del Centro Penitenciario, se deja constancia la no comparecencia de la Defensa Publica visto que se encontraba en Puerto la Cruz, no se hizo efectivo el traslado de los acusados, ni de los demás testigos ; por lo que se pasa a diferir el presente acto para el día 05/15/02 a las 10:00 a.m., quedando notificados los presentes. Siendo las 10:55 AM se deja constancia que se hizo efectivo el traslado del Imputado Júnior José Montoya, mas no de la Acusada Marles Mayila Martínez Yánez.


En fecha 05/12/02 (F. 518 al 521), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Martín Amado Martínez Morillo, anteriormente identificado, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Escabino antes mencionados, la Víctima ciudadano Domingo José Torcate Dorantes, los funcionarios Rafael Antonio Andrade Delgado titular de la cedula de identidad Nº 7.436.535 y Orellana Benítez Jhonny Rafael titular de la Cedula de Identidad Nº 10.124.192, no compareció la Defensa, se hizo efectivo el traslado de los acusados de autos, del Centro Penitenciario, se deja constancia la no comparecencia de la Defensa Publica, ni de los demás testigos; acto seguido se verifico si el Fiscal del Ministerio Publico, se encontraba presente en otra Audiencia Verificándose por medio de la Alguacil que el mismo no tenia ninguna otra Audiencia para el día de hoy, procediéndose de inmediato a notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de que informe sobre la incomparecencia del Fiscal, así mismo se procede oficiar a la Coordinación de Carora a los fines de que informe la incomparecencia de la Defensora Pública Abg. Eglis Campo al presente Juicio. Con respecto a los Escabinos quienes quedando notificados en la Audiencia del 20/11/02 para el día de hoy no comparecieron, serán notificados indicando que de no comparecer serán conducidos por la Fuerza Pública. Por todas estas razones se suspende el Juicio, por lo que se pasa a diferir el presente acto para el día 26/12/02 a las 10:00 a.m., quedando notificados los presentes. Siendo las 10:55 AM se deja constancia que se hizo efectivo el traslado del Imputado Júnior José Montoya, mas no de la Acusada Marles Mayila Martínez Yánez.

Siendo las 10:00 a.m., del día 26/12/03, se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, la cual corre inserta a los folios 536 al 538, a fin de celebrarse la continuación del juicio Oral y Público; presidido por la Juez de Juicio Carmen Figuera, el secretario de sala y el alguacil, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, la victima ciudadano Domingo Torcales, igualmente compareció uno de los Testigos, el ciudadano Jhonny Arellano, se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público, se deja constancia que no comparecieron los escabinos, en consecuencia este Tribunal Mixto, omite el cumplimiento del presente acto y fijara nueva oportunidad por secretaria, se deja constancia que no comparecieron los imputados por no haberse hecho efectivo el traslado de los mismos. En fecha 10 de enero del 2.003, tal y como consta en Boletas de Notificación se fija nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público para el día 07/02/03, a las 10:00 a.m.

En fecha, 07/02/03 a las 10-00 a.m., (F.568 y Vto.), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se precede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, los Jueces Escabinos Martín Amado Martínez Morillo, Dionisio Antonio Cañizalez y Rangel Eliseo Goyo Piñango, previamente identificados, se hizo efectivo el traslado de los Imputados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez, previamente identificados de autos, no se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, los Funcionarios Testigos, ni la victima, por lo que se suspende el Juicio para el 24/03/03, a las 10:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados. En este estado hace acto de presencia el Funcionario Jhonny Orellano, el cual fue debidamente notificado.

En fecha, 24/03/03 a las 10-00 a.m., (F.602 y Vto.), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto) con escabinos, se precede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, los Jueces Escabinos Martín Amado Martínez Morillo, Dionisio Antonio Cañizalez y Rangel Eliseo Goyo Piñango, la victima Domingo José Torcales, el distinguido de la Guardia Nacional Jhonny Rafael Orellana Benítez, previamente identificados, se hizo efectivo el traslado de los Imputados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez, previamente identificados de autos, no se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien notificación del Alguacil tiene Audiencia Preliminar en el asunto V-003-03, en la Sección de Adolescentes de la Ciudad de Carora a esta misma hora, por lo que se difiere el Juicio para el 13/05/03, a las 10:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados.

En la fecha antes mencionada (13/05/03), siendo las 10:00 a.m., folios 620 al 624, del presente asunto, fecha para la cual fue fijada la celebración del Juicio Oral y Público (Mixto) con escabinos, se deja constancia que se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, la secretaria de sala y el alguacil, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Hoffman Musso, los Jueces Escabinos Rangel Goyo, Dionisio Cañizalez, Martín Martínez, se hizo efectivo el traslado de los imputados desde el centro Penitenciario de la región Centro – Occidental, ciudadanos Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez, la defensora pública Abg. Virginia Machado (Suplente). Se inicio a la Audiencia y seguidamente el Juez Profesional pasa a juramentar a los Escabinos de conformidad con la Ley, jurando todos cumplir los deberes inherentes a su cargo, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a los imputados de autos Júnior José Montoya y Marles Mayila Martínez, quienes expusieron: previo a ello son impuestos por el Juez del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, Marles Mayila Martínez, expone: solicito más tiempo para que la Defensa conozca de la causa; Junio Montoya, expone: pido se nos de un chance para preparar el caso, queremos que nos defienda la anterior Defensora, la suplente no tiene conocimiento del caso. La Defensa no tiene que exponer. El Fiscal 8º del Ministerio Público, se admire a lo solicitado. El Tribunal Mixto, conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo expuesto por los imputados, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, dado que la Defensora Pública Eglis Campos se encuentra disfrutando de vacaciones, quien según los imputados es quien tiene conocimiento del caso, puesto que la suplente debe conocer mejor su defensa, este Tribunal Mixto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el diferimiento de la presente causa para el 17/06/03, a las 10:00 a.m.

En fecha, 17/06/03 a las 10:00 a.m., (F.631 y 632), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se precede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal 8º del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, los Jueces Escabinos Martín Amado Martínez Morillo y Dionisio Antonio Cañizalez, previamente identificados, se hizo efectivo el traslado de los Imputados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez, previamente identificados de autos, no se encuentran presentes los Funcionarios, ni Testigos, ni la victima, por lo que el Fiscal 8º solicita se le notifique a los mismos para la oportunidad en que se ha fijado, se suspende el Juicio para el 10/07/03, a las 10:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados.

En fecha, 10/07/03 a las 10-00 a.m., (F.636), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se precede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público se encuentra en la celebración de un Juicio continuado con el Tribunal de Juicio Nº 02, por lo que no puede realizarse el presente Juicio; se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, los Jueces Escabinos Rangel Goyo Piñango y Martín Amado Martínez Morillo, previamente identificados, la victima Domingo Torcales, se hizo efectivo el traslado de los Imputados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez, previamente identificados de autos, por lo que se suspende el Juicio para el 19/08/03, a las 10:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados.

En fecha, 23/07/03, (F.649, 650 y 651), este Tribunal de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Querales, mediante auto, acordó la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez, previamente identificados de autos, por una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el articulo 256, ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, para dar cumplimiento a dicha medida acordó la constitución de dos (02) fiadores para cada uno de los Imputados, quienes deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando audiencia para el día 12/08/03, a las 10:00 a.m.

En fecha, 12/08/03 a las 10-00 a.m., (F.660 y 661), se constituyo este Tribunal de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Astrid Liscano, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Constitución de Fiadores, se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, no estando presente ninguna de las otras partes por lo que el Tribunal proveerá lo conducente por Auto separado.

En fecha auto de fecha, 18/08/03, (F.667 y 668), este Tribunal en virtud que no asistieron los Fiadores que acordó en fecha 23/07/03, para los ciudadanos Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Montoya Yánez, conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que estableció en esa oportunidad a los fines de garantizar y dar cumplimiento a las otras medidas cautelares, previstas en el artículo 256 ordinales 3º,4º,5º,6º y 9º ejusdem, y por cuanto dichos fiadores no asistieron a la Audiencia para la fecha 12/08/03, día en que se iba a escuchar a los mismos y se iban a verificar los requisitos de la referida norma procesal este tribunal de Juicio Nº 01, acuerda conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener por ahora la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto los ciudadanos fiadores no asistieron a la Audiencia que fue fijada para tal fin. Así mismo se hace constar que el Juicio esta Fijado para el día 19/08/03 a las 10:00 a.m.

En fecha, 19/08/03 a las 10-00 a.m., (F.669), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Astrid Liscano, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se precede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público no se encuentra presente, por lo que se acuerda oficiar al Fiscalia Superior, se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, los Jueces Escabinos Rangel Goyo Piñango y Martín Amado Martínez Morillo, previamente identificados, no se hizo efectivo el traslado de los Imputados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez, previamente identificados de autos, por lo que se suspende el Juicio para el 08/10/03, a las 10:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados.


En Auto de fecha, 26/08/03 a las 10-00 a.m., (F.678 y 679), este tribunal de Juicio Nº 01, vista diligencia de la Defensora donde expuso que sean exonerados de la presentación de Fiadores a favor de los Acusados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez; este Tribunal deja sin efecto la Constitución de fiadores que acordó en fecha 23/07/03, y se les otorgue cambio de Medida Cautelar Privativa de Libertad a los acusados antes mencionados y les impone las medidas Cautelares prevista en los ordinales 3º,4º,5º,6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acordó este Tribunal de Juicio Nº 1, en fecha 23/07/03, a cargo para esa fecha del Juez Profesional Abg. Jorge Querales. Se acuerda hacer constar en las boletas de otorgamiento de las Medidas Cautelares que en fecha de hoy se hacen efectiva para los acusados.

En fecha, 08/10/03 a las 10-00 a.m., (F.700), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Francis Rivas, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público no se encuentra presente, ni los Funcionarios, ni los Jueces Escabino, ni se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. Eglis Campos ya que esta de reposo Medico, se encuentra presente la Acusada Marles Mayila Martínez Yánez, el funcionario Rafael Andrade y la Víctima, por lo que se suspende el Juicio para el 08/01/04, a las 10:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados.

En fecha, 08/01/04 a las 10-00 a.m., (F.718), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Yanina Karabin, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público se encuentra presente, el Funcionario Richard Arcida, los Jueces Escabino Martín Martínez y Rafael Gómez, la Defensora Pública Abg. Eglis Campos, Acusada Marles Mayila Martínez Yánez, no compareció la Víctima, el Escabino Dionisio González el acusado Júnior Montoya, los demás funcionario y testigos, por lo que se suspende el Juicio y se acuerda fijar nueva fecha por secretaria.

En fecha, 22/04/04 a las 10-00 a.m., (F.751 y 752), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Yanina Karabin, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público se encuentra presente, y manifiesta tenar Juicio Continuado en el Asunto P-04-54, el Juez Escabino Rangel Goyo, el testigo Jesús Azuaje la Defensora Pública Abg. Yajaira Salazar, Acusada Marles Mayila Martínez Yánez, no compareció la Víctima, los demás Escabino, ni el acusado Júnior Montoya, los demás funcionario y testigos, por lo que se suspende el Juicio y se fija para el día 22/06/04 a las 10:00 a.m.

En fecha, 22/06/04 a las 10-00 a.m., (F.776), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Yanina Karabin, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público se encuentra presente, la Defensora Pública Abg. Eglis Campo, Acusada Marles Mayila Martínez Yánez, no compareció la Víctima, ni los Escabino, ni el acusado Júnior Montoya, los demás funcionario y testigos, por lo que se suspende el Juicio y se fija para el día 21/09/04 a las 10:00 a.m.

En fecha, 21/09/04 a las 10-00 a.m., (F.788 y Vto.), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Rosa Virginia Acosta, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que el Fiscal 8º del Ministerio Público se encuentra presente, la Defensora Pública Abg. Eglis Campo, el Juez Escabino Dionisio González, el Testigo Rafael Andrade y la Acusada Marles Mayila Martínez Yánez, no compareció la Víctima, ni los demás Escabino, ni el acusado Júnior Montoya, los demás funcionario y testigos, por lo que se suspende el acto y se acuerda librar Orden de Captura contra el Ciudadano Júnior Jesús Montoya, una vez que sea capturado se fijara nueva fecha para la realización del juicio, quedando notificados los presentes librasen las respectivas Boletas.

En Auto de fecha 20/12/04 (F. 809), en virtud que la co – imputada, Marles Martínez a quien se le sigue igualmente la presente causa a estado presentándose en cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta y ha asistido al Tribunal cuando a sido convocada. En consecuencia se acuerda fijar Juicio Oral y Publico con Tribunal Mixto para el día 11/04/05 a la 10:00 a.m. ordenándose la Notificación a todas las partes.

En fecha 04/02/05 a las 11:00 a.m. (F. 830 al 832), se constituyo el Tribunal Unipersonal, a fin de llevar a cabo la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, oída las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal, considera prudente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que se le había otorgado con anterioridad al Acusado Júnior José Montoya Posada.

En fecha, 11/04/05 a las 10-00 a.m., (F.858 y Vto.), se constituyo este tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Rosa Virginia Acosta, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que no compareció el Fiscal 8º del Ministerio Público, ni la víctima, se encuentra presente, la Defensora Pública Abg. Eglis Campo, el Juez Escabino Dionisio Cañizalez y Rangel Goyo, los Imputados Marles Mayila Martínez Yánez y Júnior José Montoya, por lo que se difiere el acto, para el día 07/07/05.

En fecha, 07/07/05 a las 10-00 a.m., (F.870 al 875.), se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz A. Maestre Lanza, los Jueces no profesionales Escabinos Ciudadano Dionisio A. Cañizales y Rangel Goyo, la secretaria de sala y el alguacil, a los fines de dar celebración al Juicio Oral y Público (Mixto), se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal 8º del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Eglis Campo, los Imputados Marles Mayila Martínez Yánez y Júnior José Montoya, plenamente identificados de autos, los funcionarios Richard Arcida, Ramón González y Rafael Andrade. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez profesional declara abierto el acto, de conformidad con el artículo 344 del Código orgánico Procesal Penal y advierte a los presentes la importancia y significado del acto, aunado con el comportamiento que debe mantenerse en la Sala y las medidas aplicables a la falta de estas; posteriormente se procede a Juramentar a los Jueces Escabinos de conformidad con la Ley; jurando los mismos cumplir fielmente con el cargo para el cual fueron convocados, manifestando no tener ninguna vinculación con las partes presentes. A continuación se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone los términos de la Acusación formulada en contra de los Acusados de Autos, identificados al inicio del presente acta, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º,2º,3º y 8º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y los fundamentos de hecho y de Derecho en las que baso la misma al igual que las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando en este acto la Acusación presentada, los medios de pruebas, testimoniales y documentales indicados y ofrecidos en el escrito acusatorio, solicitando sean evacuadas las pruebas ya admitidas en la fase de control y el enjuiciamiento público de los acusados por los hechos imputados. Se le concedió a la Defensa Pública su derecho de palabra quien expuso: niego rechazo y contradigo la acusación formulada por la representación Fiscal, de acuerdo a lo expuesto por el mismo no hay coherencia de los hechos ocurridos solicito sean traído a juicio los Funcionarios que realizaron las experticias practicadas, mi defendidos en el presente caso no son imputados sino víctimas. Narro una relación sucinta de los hechos ocurridos, que los funcionarios desconocen como ocurrieron los hechos y que probara la inocencia de sus defendidos. En este estado en relación a lo manifestado por la Defensa, el Tribunal señala que el funcionario que realizo la experticia debe venir a convalidar la misma, por lo que en la oportunidad de incorporarse las documentales por su lectura, la defensa podrá oponerse según lo planteado anteriormente, y en esa oportunidad el Tribunal decidirá si es pertinente o no que los funcionarios declaren sobre las experticias realizadas. Acto seguido se impone a los ACUSADOS plenamente identificados de autos, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le cede la palabra al acusado Marles Mayila Martínez Yánez, quien expuso: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado Júnior José Montoya Posada, quien expuso: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de pruebas y es llamado a declarar el funcionario, quien juramentado dijo llamarse Rafael Antonio Andrade Delgado, plenamente identificado, Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales desde hace 12 años, quien expuso: que en ese tiempo trabajaba en compañía del Cabo 2º Richard Arcida, siendo estos informados que el sector Quebiche, le habían robado un vehículo a un ciudadano, observamos a una muchacha de pantalón blue jeans y camisa roja y el muchacho con una herida de arma de fuego sin camisa, nos dijeron que se habían llevado un vehículo Malibu, Blanco, un ciudadano dijo que le habían robado un vehículo, tres personas, allí reconocieron a los muchachos, no recuerdo ni la fecha ni la hora. Quien fue interrogado por la representación fiscal y la defensa en relación a los hechos por el narrados. Seguidamente pasa a declarar un funcionario quien una vez juramentado dijo llamarse Ramón José González, plenamente identificado de autos, funcionario Adscrito a la Guardia Nacional, quien expuso: como ese delito ocurrió hace mucho tiempo, manifestó no recordar exactamente lo ocurrido y ratificó lo que declaro en acta para ese momento. Paso a ser interrogado por la Defensa en relación a lo declarado en autos; no interrogo el Tribunal. Seguidamente paso a declara el funcionario quien una vez juramentado dijo llamarse Richard Alberto Arcida Aguaje, funcionario Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales desde hace 18 años, quien expuso: lo que recordaba de lo acaecido ese día pues hacia mucho tiempo de lo ocurrido y realizo su declaración. Siendo interrogado por el Tribunal y por la Defensa, el Fiscal no interrogo. Seguidamente por cuanto faltan testigos por declarar se suspende la continuación del debate para el día martes 12/07/05, a las 09:00 a.m.

En fecha 12 de Julio del 2005, a las 09:00 a.m., correspondiente a los folios 879 al 880, se constituyo este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 con escabinos, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadana: Dionisio Cañizalez y Rangel Goyo, anteriormente identificados, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar la continuación del Juicio Mixto Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes y demás sujetos procesales de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 8º del Ministerio Público (Auxiliar), los Acusados JUNIOR JOSE MONTOYA POSADA, MARLES MAYILA MARTINEZ YANEZ, la defensora pública extensión Carora Abg. Eglis Campos, en este estado el Fiscal Auxiliar Encargado Octavo del Ministerio público, solicita por cuanto no comparecieron los funcionarios, ni la víctima previamente citados, se difiera el acto, por lo que se procede a diferir el acto para el día 15/07/05 a las 9:00 a.m.

En fecha 15/07/05 tal como consta en los (F. 884 al 885 y sus respectivos Vto.) se constituyo este Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Dionisio Cañizalez y Rangel Goyo, anteriormente identificadas, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes y demás sujetos procesales de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que se encuentran presentes, la Defensa Pública Abg. Eglis Campos, los Acusados JUNIOR JOSE MONTOYA P. Y MARLES MAYILE MARTINEZ, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, luego de un lapso de espera de una hora, se deja constancia que no comparecieron los funcionarios expertos y testigos (víctima). En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se haga conducir por la Fuerza Pública, tanto a la víctima (promovida como testigo), Domingo José Torcate y a los Funcionarios Cabo segundo Richard Arcida, Distinguido Rafael Andrade y a los Expertos Distinguidos Lenin Azuaje y Jhonny Orellana. El Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico Procesal Penal, para que se sirva hacer comparecer a los antes Pre - nombrados ciudadanos el día lunes 18/07/05 a las 9:00 a.m., fecha para la cual se difiere el presente acto. Tanto la Defensa como el Fiscal manifestaron que en caso de no comparecer los citados se prescindirá de dichas pruebas para culminar con el debate.


En fecha 18 de julio de 2005, tal como consta en los folios 889 al 892, se constituyo este Tribunal de Juicio Nº 1, integrado por el Juez Profesional Abg. Cruz Maestre, los Jueces no Profesionales Escabinos ciudadanos: Dionisio Cañizalez y Rangel Goyo, anteriormente identificadas, el secretario de sala y el alguacil, en la oportunidad para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, convocado para esta fecha. Verificada la presencia de las partes y demás sujetos procesales de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que se encuentran presentes, la Defensa Pública Abg. Eglis Campos, los Acusados JUNIOR JOSE MONTOYA P. Y MARLES MAYILE MARTINEZ, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ampliamente identificados de autos, la Víctima Domingo José Torcate, el Funcionario Jesús Lenin Azuaje Escalona. Seguidamente verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional hace un breve recuento de lo sucedido al inicio del debate, procediendo con la recepción de las pruebas, seguidamente se procedió a juramentar al Funcionario quien una vez juramentado dijo llamarse Jesús Lenin Azuaje Escalona, previamente identificado, Funcionario adscrito al Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional quien expuso: ese día seria como de una a tres de la tarde, un domingo, nos informaron que se habían robado un vehículo, nosotros encontramos un vehículo abandonado, adentro había un pañuelo lleno de sangre, el disparo fue por detrás, se hizo un reconocimiento en el área y no encontramos a nadie. Es todo. Seguidamente procedió a ser interrogado por el Fiscal y el Tribunal, en virtud a lo planteado en su declaración la Defensa no interrogo. Acto seguido pasa a declarar la Víctima promovida como testigo, quien una vez juramentado dijo llamarse Domingo José Torcate Dorantes, quien expuso: eso hace 4 cuatro años el 14 de Julio de 2001, me desplazaba por la Av. francisco de Miranda en Carora, al lado del Colegio Nuestra Señora del Rosario, me hicieron alto para detener el vehículo tres personas, un señor de aproximadamente 45 cuarenta y cinco años, una dama de aproximadamente 28 o 29 veintiocho o veintinueve años y un jovencito de aproximadamente 18 a 19 dieciocho a diecinueve años, el señor mayor habla conmigo y me dice para un viaje al caserío los Quediches, donde habían fiestas patronales, yo le dije el preció y acepte llevarlos, recorrimos como 40 kilómetros por la carretera Zulia, luego por la carretera para los Quediches, me dijeron para el carro esto es un atraco, me encañonaron, fue cuando venia un señor en una camioneta, hicieron a detenerse, se bajaron yo hice para desarmarlo y se fue un disparo, el que iba adelante se tiró hacia fuera, yo salí hacia atrás y armado todavía le dio un disparo a la camioneta, salio el señor mayor monto al chamo y arrancaron, ese es un pueblito que ni tiene salida, los muchachos que venían en la camioneta se pararon a la salida, y fueron a buscar a la Guardia, le participaron a una comisión, entramos a la vía los Quediches, ahí fue donde encontramos el carro, lo habían dejado abandonado, había sangre, vidrios rotos, de ahí la comisión de la Guardia con una grúa se llevaron el carro hacia el peaje, como a los dos días se lo trajeron para Carora, lo pasaron a la Fiscalia. Es todo. Seguidamente según su declaración paso a ser interrogado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público y por la Defensa, el Tribunal no interrogo. Acto seguido de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar a través de la lectura de la prueba documental Acta Policial de fecha 14/07/2001, suscrita por los funcionarios Richard Arcida y Rafael Andrade. Terminada la recepción de Prueba de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cede la palabra al Fiscal y a la Defensa para realicen sus actos conclusivos. En este estado antes de exponer sus conclusiones procedo ha realizar cambio de calificación el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al ciudadano Júnior José Montoya Posada, se mantiene la calificación de robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º,2º,3º, y 8º de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor y en cuanto a la ciudadana Marles Mayila Martínez Yánez, cambió la calificación a Robo de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador No Necesario, de conformidad con el artículo 84 ordinal primero del Código Penal. Seguidamente toma la palabra la Defensa y señala que la Fiscalia no esta haciendo una ampliación de la Acusación sino un cambió de calificación que no esta permitido en este momento. En este estado el Juez Profesional señala lo siguiente, el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de plantear nueva calificación Jurídica, la cual podrá hacerla el Juez y no el fiscal por lo que se declara SIN LUGAR la petición del Fiscal Ministerio Público. Se deja constancia que entre otras cosas el Fiscal del Ministerio Público concluyó (F. 891): Los hechos narrados por mi persona son coincidentes con los narrados por los Funcionarios, por lo cual estamos en presencia de un hecho punible, considerando que se ha demostrado la responsabilidad penal del joven Júnior José Montoya Posada; como autor del delito por el cual se le acusa, y en relación con la ciudadana Marles Mayila Martínez Yánez, no se pudo demostrar la comisión del delito pero si su participación, prestando su auxilio y colaboración, como facilitadota no necesaria, por lo que solicita sea declarada culpable del hecho pero en grado de Cooperador No Necesario. Seguidamente la Defensa realizo sus conclusiones y expuso: El Fiscal del ministerio Público no pudo demostrar la participación de los acusados en el hecho, no demostró el cuerpo del delito, sus defendidos también fueron objeto de la delincuencia, que los funcionarios en ningún momento mencionaron la participación de sus defendidos en el hecho, que no encontraron ningún arma u objeto que los relacionara con el hecho, y que los funcionarios cayeron en contradicciones, que la Víctima no identificó a sus defendidos como autores del hecho, que la sangre encontrada en el asiento trasero del vehículo pudo ser de un animal, que se no demostró que era humana, que se encontró la sangre en el asiento trasero y señalo que al que le dispararon iba en el asiento delantero, hay dudas y estas favorecen al reo. Se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a replica. Acto seguido el Juez declara cerrado el debate, pasando inmediatamente a deliberar conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS EN EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS.

Este Tribunal de Juicio Mixto considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La representación Fiscal, a los efectos de la Celebración del Juicio Oral y Público (Mixto), ofreció los siguientes elementos de Pruebas:

A- Testificales: Cabo Segundo Richard Arcida; Distinguido Rafael Andrade; adscrito al Destacamento policial Nº 7 de la Comandancia de Policía, con sede en Carora; González Mora Ramón; Azuajes Escalona Lenin; Orellana Benítez Jhonny; adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional con sede en Carora y Domingo José Torcate Dorantes (Víctima).
B- Documentales: Acta Policial ( F. 14/07/2001), suscrita por Richard Arcida y Rafael Andrade; Acta de Investigaciones Penales Nº 186-01, ( F. 14/07/2001), suscrita por González Mora Ramón; Azuajes Escalona Lenin; Orellana Benítez Jhonny, oficio Nº 347, emanado de la D.I.E.X. reconocimiento Médico Legal, practicado a Alexander José Rojo, copia de planilla R-9, Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo Malibu, por el Funcionario Ángel Enrique Rodríguez, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicada por el Funcionario Rodolfo Escalona, del C.I C.P., a una prenda de vestir denominada pantalón.

Ahora bien en fecha 7 de Julio del año en curso, tal como consta al folio Nº 872, se dio inicio al desarrollo del debate Oral y Publico (Mixto), de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico procesal penal, una vez juramentados los jueces escabinos, se procedió a darle el derecho de palabra a la representación Fiscal, la cual hizo una relación sucinta, de los hechos que dieron lugar a la presente Investigación penal y la aplicación del derecho y consecuencialmente la Acusación a que halla lugar aplicar; asimismo el derecho de palabra a la Defensa, la cual rechazó la imputación Fiscal, manifestando que en el desarrollo del debate demostrara la inocencia de sus patrocinados, quienes de víctimas pasaron a ser imputados, en un hecho del cual no tienen conocimiento, ni menos aún participaron en el mismo; por otra parte y siguiendo con la metodología, establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 348 ejusdem, se procedió a ser conducir al estrado a los Acusados de Autos de forma individual; haciendo acto de presencia la Ciudadana Marles Mayila Martínez Yánez, a quien este Tribunal Mixto, la impuso del precepto Constitucional, establecido en el artículo49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:

“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (Negrilla del Tribunal)

Manifestando a viva voz y sin coacción alguna lo siguiente: “No voy a Declarar” ; haciendo concluir, seguidamente se le cede el derecho de palabra al Acusado Júnior José Montoya Posada; quien fue impuesto igualmente del precepto constitucional, antes precitado, manifestando de manera voluntaria lo siguiente: “ No voy a declarar”; de manera tal, que ni la Fiscalia, ni la Defensa, ni menos aún este Tribunal ejercieron el Derecho de Interrogar a los Acusados, ya que el silencio expresado por los mismos, es una Garantía de rango Constitucional y por lo tanto en nada los perjudica y del cual puede hacerse uso en el desarrollo del Debate cuando lo consideren conveniente.

Ahora bien; cumplida esta primera fase del desarrollo del Debate Oral y Público (Mixto); este Tribunal Mixto procede a la recepción de pruebas, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; obteniéndose el resultado que a continuación se analizara y apreciara para demostrar la Responsabilidad Penal o no de los Acusados de Auto.

Rafael Antonio Andrade: De lo declarado por este Funcionario en la Audiencia de Juicio Oral y Publico (Mixto); se puede observar que su participación en la presente investigación, se concreto única y exclusivamente a prestarle ayuda a una persona que según él presentaba una herida de Arma de Fuego en una de sus piernas y que allí fueron reconocidos los muchachos; Ahora a preguntas hechas por la Fiscalia, al precitado Funcionario entre otras cosas manifestó que el muchacho venia apoyándose en la muchacha por cuanto se encontraba herido, pero que no tenia conocimiento que estas habían sido las personas que participaron en el hecho investigado y por cuanto uno de ellos presentaba una herida procedió a auxiliarlos, con la finalidad de que se les prestara la atención médica debida y que a ninguno de los dos se les decomiso Arma de Fuego alguna; como puede apreciarse de lo expuesto por este Funcionario Policial, no emerge ningún elemento de convicción que pueda ser apreciado `por este Tribunal Mixto, para demostrar la Responsabilidad Penal en el presente hecho de los Acusados de Autos, ya que lo expuesto se refiere al auxilio que por Ley están obligado a prestarle a todas las personas que les soliciten ayuda en un momento determinado y esto es lo que este Tribunal Mixto aprecia de la declaración aportada por el referido Funcionario. La cual es apreciada y valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ramón José González Mora: De lo declarado por este Funcionario en la Audiencia del Juicio Oral y Publico (Mixto); se puede concluir que la participación o actividad realizada en la presente investigación, fue prestarle ayuda a un ciudadano quien le manifestó haber sido objeto del Robo de su Vehículo, razón por la cual se traslado en compañía del mismo a dar un recorrido por el Sector encontrando un vehículo Malibu Año 87, el cual tenia las puertas abiertas y en interior del mismo había un pañuelo impregnado de sangre. A pregunta de la Defensa en virtud de que la Fiscalia no interrogo, respondió entre otras cosas lo siguiente; el carro estaba impregnado de sangre, las puerta y el asiento trasero y que el pañuelo impregnado de sangre fue remitido conjuntamente con el vehículo; de lo expuesto este Tribunal Mixto, deduce que este Funcionario Público que el conocimiento que tiene del hecho investigado se circunscribe única y exclusivamente a prestarle ayuda a un ciudadano y a la localización del vehículo en un sitio despoblado; de modo tal, que este Tribunal Mixto, no aprecia como un elemento de convicción lo expuesto por este Funcionario para demostrar la Responsabilidad Penal que pudieran tener en el `presente hecho los Acusados Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez. La cual es apreciada y valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Richard Alberto Arcida: De lo declarado igualmente por este Funcionario policial en la Audiencia de Juicio Oral y Público, este Tribunal Mixto. Observa que este Funcionario lo que hizo fue prestarle ayuda a una persona que se encontraba herida en una pierna y que un ciudadano de nombre Domingo le informo que esa persona le había robado su carro. Por otra parte manifestó dicho funcionario que a la persona herida y a su acompañante no le fue decomisada ningún tipo de Arma; a preguntas de la Defensa entre otras cosa respondió que fue de 8:00 a 8:30 p.m. de la noche, en el caserío de Urelis reportó a una persona herida y que en dicho caserío se encontraba una persona de nombre Domingo quien reconoció a la persona herida. Este Tribunal Mixto al analizar las declaraciones aportadas por este Funcionario, observa que el mismo hace referencia, que un ciudadano de nombre Domingo reconoció a la persona herida a su acompañante como los que habían participado en el hecho; ahora bien, en las Actas Procesales no existe elemento alguno que pueda ser concatenado con lo expuesto por este funcionario, ni menos aún un reconocimiento en rueda de individuos, llevados a cabo con las formalidades de Ley y no siendo así, mal puede este Tribunal Mixto apreciar y valorar lo declarado por este funcionario como un elemento en contra de los acusados de Autos para demostrar la Responsabilidad Penal de los mismos en el hecho que les imputó la Fiscalia del Ministerio Público, en su debida oportunidad, por lo tanto este Tribunal Mixto, no aprecia como un elemento de convicción lo manifestado por el Funcionario Richard Alberto Arcida Azuaje, en contra de los Acusados de Autos. La cual es apreciada y valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Prosiguiendo con el desarrollo del Debate Oral y Público, en virtud de que el mismo había sido suspendido en fecha 07 de Julio de 2005, para el día 12 del mismo mes y año, por cuanto faltaron testigos por declarar, dio lugar a que el Tribunal Mixto se constituyera a la hora indicada con la presencia de los Jueces Escabinos y del Juez Presidente, de la Secretaria, de la Defensa , la Fiscalia y los Acusados; no compareciendo ni la Víctima, ni los Funcionarios; circunstancia esta que dio lugar a que el Juicio Oral y Público (mixto), se suspendiera nuevamente para el día 15/07/05 a las 9:00 a.m. , llegado el día antes citado se constituyó nuevamente el Tribunal, en la forma indicada anteriormente (F.884), no compareciendo ni la víctima, ni los Funcionarios, ni los expertos, por lo que después de un lapso de espera, el Tribunal Mixto, haciendo uso de la Norma Jurídica contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó que tanto la víctima, como los funcionarios que faltaban por declarar, fueran conducidos por la Fuerza Pública para el día 18/07/05, a la Sala de Juicio del Tribunal a fin de continuar con el desarrollo del debate Oral y Público, comprometiéndose personalmente el Fiscal del Ministerio Público a hacer llegar los oficios correspondiente a los Organismos en que se encuentran adscrito los Funcionarios Policiales y a la Comandancia de la Policía de Carora, para que se encargaran de hacer conducir al Despacho a la víctima, igualmente comprometiéndose con el Tribunal, la Defensa y la representación Fiscal que de no comparecer para la fecha indicada las personas faltantes por declarar ambos prescindían de dichas pruebas y en consecuencia procedían cada uno a presentar de manera verbal las conclusiones a las que hubiera lugar.

Reanudándose en fecha 18 de Julio del año en curso, el desarrollo del Debate del Juicio Oral y Publico (Mixto); comparecieron el Ciudadano Lenin Azuaje Escalona y el Ciudadano Domingo José Torcate (F.890).

Jesús Lenin Azuaje escalona: Este Funcionario de la Guardia Nacional, se refiere en su declaración, que fueron informados del Robo de un Vehículo y que en compañía de otro Funcionario localizaron el vehículo, encontrando en el interior del mismo un pañuelo lleno de sangre, haciendo un recorrido por el sector, no deteniendo a nadie, al ser interrogado por el Fiscal respondió; entre otras cosas que había localizado un vehículo abandonado, igualmente el Tribunal lo interrogo manifestando que ni él, ni su compañero fueron los que detuvieron a las personas investigadas; de lo declarado por este Funcionario este Tribunal Mixto, igualmente concluye, que no surge ningún elemento que pueda comprometer la Responsabilidad Penal de los Acusados de Autos en el hecho investigado, mal puede entonces este Tribunal apreciar esta declaración como un elemento de convicción para demostrar la participación de los acusados de Autos en el hecho por el cual se encuentran siendo investigados. La cual es apreciada y valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Domingo José Torcate Dorante (Víctima): De lo narrado por este Ciudadano se puede concluir, que en realidad fue objeto de un hecho Ilícito, pero no así, que las personas que lo perpetraron hayan sido los Acusados de Auto Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez; ya que en ningún momento la Fiscalia del Ministerio Público en la Fase de Investigación lo demostró ni menos aún en la Fase de Juicio, por lo que este Tribunal Mixto, no aprecia como un elemento de convicción lo declarado por este ciudadano para demostrar la Responsabilidad Penal de los Acusados de Autos, ni menos que estos hayan participado en el hecho que dio lugar a la presente investigación. La cual es apreciada y valorada de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

Concluida esta Fase del Desarrollo del Debate del Juicio Oral y Publico (Mixto); y de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, procedió a incorporar a través de la lectura la Prueba Documental Acta Policial de Fecha 14/07/01, suscrita por los Funcionarios Richard Arcida y Rafael Andrade; la cual el Tribunal no aprecia como un elemento de convicción en contra de los Acusados de Autos.

Una vez concluida la Fase de recopilación de Pruebas, el Fiscal del Ministerio Publico antes de proceder a exponerlas conclusiones a que hubieses lugar, procedió a solicitar un cambio de Calificación Jurídica, pero en relación al Ciudadano Júnior José Montoya Posada, que se la mantenga la misma calificación que se le dio en la Acusación Penal, pero con relación a la Ciudadana Marles Mayila Martínez Yánez; se le modificará a Robo de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador no Necesario de conformidad con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, petitorio este al cual se opuso la Defensa, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no esta haciendo una ampliación de la Acusación sino un cambió de calificación Jurídica, que no esta permitido en esta Fase del proceso; ahora bien, el Tribunal, una vez oído lo expuesto tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la Defensa, declaro SIN LUGAR la solicitud Fiscal; ya que la misma es de manera extemporánea, por cuanto que en la fase de Juicio, tal como lo establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, es una facultad que la norma citada le confiere única y exclusivamente al Juez, darle al hecho investigado una nueva calificación Jurídica, por lo tanto este Tribunal Mixto respetando el Debido Proceso y la Garantías Constitucionales y Procesales declaro Sin Lugar la petición Fiscal. Así se decide.

Los Funcionarios Policías actuantes en el procedimiento son contesté al afirmar, que la persona al cual ellos auxiliaron, prestándole la ayuda debida, se encontraba herida en la pierna izquierda; e igualmente son conteste al afirmar, que en el vehículo Malibu objeto del hecho ilícito, en el interior del mismo fue localizado un pañuelo o toalla impregnado de sangre e igualmente manifestaron, que las puertas de dicho vehículo se encontraban manchadas con sangre, ahora bien este Tribunal Mixto observa que según los Funcionarios actuantes había una persona herida en la pierna izquierda, tal como fue manifestado en el desarrollo del Debate Oral y Publico, mediante las declaraciones de los Funcionarios Policiales; igualmente informaron, que en dicho vehículo también fue encontrado una toalla o pañuelo impregnado de sangre; de modo tal, que este Tribunal Mixto, no puede valorar o apreciar de que la sangre impregnada en la toalla o pañuelo en referencia corresponda al acusado de auto Júnior José Montoya Posada, máxime aún cuando la Fiscalia del Ministerio Publico no ordeno en la Fase de Investigación que estuvo bajo su control y dirección la Prueba de Hematología para determinar el factor de la misma y compararla con la del Acusado de Auto Júnior José Montoya Posada, ni menos aún ordenó que se le practicara una prueba de ADN, para determinar si las manchas Hemáticas colectadas pertenecían a dicho encartado; de manera que este Tribunal Mixto no puede apreciar o valorar como un elemento de convicción que comprometa la Responsabilidad Penal de los Acusados de Autos en el presente hecho. Así mismo observa este Tribunal Mixto que no fue traído al debate Oral y Publico un experto en la materia de Medicina a fin de que certificara o declarara en el Debate Oral y Publico que el Acusado de Auto Júnior José Montoya Posada, había sido herido por un Arma de Fuego en la pierna izquierda.

Por otra parte observa este Tribunal Mixto, que el Fiscal del Ministerio Público en el desarrollo del Debate Oral y Publico al momento de interrogar a la víctima solicitó a ésta que le manifestara que si de ver nuevamente a las personas que habían cometido el hecho en contra de él los reconocía, petitorio este al cual se opuso la Defensa en virtud de que el mismo era extemporáneo; decidiendo con lugar lo alegado por la Defensa este Tribunal Mixto; por cuanto el Ministerio público en la Fase de Investigación, tenia que haber realizado dicho reconocimiento tal y como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 231 ejusdem y dar cumplimiento estricto a las formas que se requieren para la celebración de un reconocimiento en rueda de individuos; por lo tanto mal puede este Tribunal Mixto, incorporar en este Fase de Juicio una prueba que no fue ofrecida para el Juicio Oral y Publico por el Fiscal del Ministerio Público, lo que indica entonces, que de permitirse esta mala práctica de incorporar una prueba de esta índole en el desarrollo del Debate, cuando la misma no haya sido obtenida en la forma establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano se estaría permitiendo la Violación del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariano de Venezuela el cual entre otras cosa establece “Serán nulas las pruebas obtenidas mediante Violación del Debido Proceso” (Negrillas y Comillas del Tribunal).

Por otra parte seria permitir la Violación de la Norma contenida en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece; “Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenido por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código” ( Negrillas y Comillas del Tribunal). En concordancia con el artículo 199 ejusdem; de manera que en el desarrollo del Debate Oral y Público, no fue demostrado por el Fiscal del Ministerio Público la participación de los Acusados de Autos, ni la Responsabilidad Penal de los mismos en el hecho que dió lugar a la presente investigación por lo tanto este Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano ABSUELVE a los Acusados de Autos Júnior José Montoya Posada y Marles Mayila Martínez Yánez de los hechos que le fueron imputados por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide como punto previo declarar SIN LUGAR, la solicitud del cambió de Calificación Jurídica a la ciudadana Marles Mayila Martínez Yánez, realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en cuanto a los ciudadanos: JUNIOR JOSE MONTOYA POSADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.266.338, de 22 años de edad, nacido el 24-01-83, en Valera, Estado Trujillo, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Ernesto Jesús Montoya y Marina Oliva Montoya Posada, residenciado en Valera, Estado Trujillo, sector La Floresta, calle Principal de la Urbanización Rómulo Betancourt, casa Nº 266 y MARLES MAYILA MARTINEZ YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.882.453, de 33 años de edad, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, el 12-02-72, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Carmen Pastora Yánez y Manuel Felipe Martínez, residenciada en la calle 37, con callejón 11, detrás del Mercado San Juan de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, casa Nº 12. Este Tribunal Mixto decreta la ABSOLUTORIA de los mismos, ordenando el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a favor de los referidos Ciudadanos Absueltos.

La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Publico realizado el 18 de Julio de 2005, quedando las partes notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 192,365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con los requisitos que exigen los artículos 369 y 370 ejusdem.

No hay condenatoria en costa en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución en su oportunidad legal. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1


ABG. CRUZ A, MAESTRE LANZA


SECRETARIA.


Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ B.


ASUNTO: KP01-P- 2001-001710