REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 195º Y 146°



ASUNTO No. KPO1-P-2004-000014

Barquisimeto, 28 de Julio de 2005.

Juez Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA

Secretario (a):
Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ

Acusado: RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN
Defensora
Abg. JESUS OROPEZA
(Defensor Privado.)
Fiscal: Abg. NORMA CONSENZA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delito:
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
( previsto y sancionado en el Art. 418 del Código Penal)


Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de la Defensa Privada.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
De la Identificación de los Acusados

RODOLFO RASCHID VELASCO KASSEN, cedula de con el N° V-11.705.578, de 31 años de edad, nacido en Viscucuy Estado Portuguesa hijo de Mericacia de Velasco y Nelson Velasco Piña, Estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, residenciado en Urb. Brisas del Este el Ujano, casa Nº 18, Barquisimeto - Estado Lara.

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 07 de Enero de 2004, tal como consta en acta policial correspondiente al folio Nº 2, encontrándose en labores de patrullaje el ciudadano adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, (FAP) OMAR MARTINEZ, adscrito a la Comisaría Nº 33, Zona Policial Nº 03, de esta ciudad, siendo aproximadamente las 00:20 a.m. horas de la noche encontrándose en labores de Patrullaje fue interceptado por un ciudadano quien manifestó ser Abogado, notificándole que a su cliente la estaban agrediendo, en la Urbanización COPACOA, calle Nº 5, casa Nº 9, dirección a la cual procedí a trasladarme, encontrándose en la dirección antes indicada a una ciudadana quien manifestó ser objeto de agresión por parte de su esposo, siendo identificada la con el nombre Azuajes Hernández Heidimar del Carmen, cedula de identidad Nº 13.117.856, de 25 años de edad residenciada actualmente en la Urbanización COPACOA, calle Nº 5, casa Nº 9, y al ciudadano agresor como: Rodolfo Raschid Velasco Kassen, cedula de con el N° V-11.705.578, de 31 años de edad, residenciado actualmente en Urb. Brisas del Este el Ujano, casa Nº 18, Barquisimeto - Estado Lara procediendo inmediatamente a trasladar a la ciudadana al Ambulatorio de Cabudare y con respecto a su Esposo se puso a la orden de la Comisaría Nº 33 de las Mercedes. Es todo.

Se realiza la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Abril 2004, cursante en los folios -11 al 14- (y sus respectivos Vtos.) del asunto, se declara con lugar la calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano Rodolfo Raschid Velasco Kassen, por la comisión de los Delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y la aplicación del procedimiento Abreviado.

En fecha 12 de Julio de 2005 en la Audiencia Oral y Pública de Juicio Oral. Se declaro abierto el debate de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no asistió la víctima y que la representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal asume su representación. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone verbalmente, la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera presento formal acusación en contra del ciudadano: Rodolfo Raschid Velasco Kassen, por la comisión de el Delito de Lesiones Personas Intencionales de Carácter Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal, ofrece las pruebas previstas en el escrito acusatorio, que las mismas sean admitidas y se apertura el Juicio Oral y Publico, junto con el enjuiciamiento del Acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien solicito le ceda la palabra a su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de hacer uso de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, la cual es la Suspensión Condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra nuevamente para realizar su solicitud, es todo.

Este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación por la comisión de el Delito de Lesiones Personas Intencionales de Carácter Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal, en contra del Ciudadano Rodolfo Raschid Velasco Kassen, ya identificado de autos; quien previa imposición del hecho punible que se le atribuye, de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en los artículos 37, 40 y 42, relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia; manifestando, voluntariamente y sin coerción alguna; Admito los Hechos, por los cuales me acusa la Fiscal , y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, estoy arrepentido y pido disculpa a la víctima aunque no este presente. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Defensa, quien expuso: En virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por mi defendido solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan a su defendido las condiciones correspondientes.

MOTIVOS PARA DECIDIR

A - Se declara con lugar la Acusación Fiscal del Ministerio Publico, ya que la conducta asumida por la Ciudadano Rodolfo Raschid Velasco Kassen, se encuentran perfectamente dentro del tipo Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve, siendo así las cosas y no existiendo oposición por parte de la Victima, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar el cese del presente procedimiento.

B – Oída la exposición del Defensor Privado Abg. Jesús Oropeza, en el sentido de que se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de la presente causa, a la cual el Fiscal no hace ninguna oposición, al día de Hoy 12 de Julio de 2005, este Tribunal una vez verificado todas las actuaciones, decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el cese de la Medida de Coerción que le hubiese sido impuesta al Ciudadano Rodolfo Raschid Velasco Kassen.

c- Al ciudadano Rodolfo Raschid Velasco Kassen, se le imponen como condición a cumplir; Primero: Residir en un lugar determinado. Segundo: Prohibición de acercarse a la víctima y acudir a lugares donde la víctima habitualmente concurra Tercero: Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Cuarta: Permanecer en un trabajo o empleo Quinta: Prohibición de portar Armas. Es todo.





DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decide: Primero: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone de las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinales Nº 1º, 2º 3º, 8º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de a la Ciudadano Rodolfo Raschid Velasco Kassen, plenamente identificada de auto. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medidas Cautelares impuesta en su oportunidad a la referida ciudadana. TERCERO: Notifíquese a la Victima Ciudadana; Azuajes Hernández Heidimar del Carmen, el Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Acusada. Es todo. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un Delegado de Prueba, indicándoles las obligaciones impuestas por un lapso de un año al Ciudadano: Rodolfo Raschid Velasco Kassen, y se mantenga informado este Tribunal cada dos meses sobre el cumplimiento de las mismas.

Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Julio de dos mil cinco (28/07/2005), siendo las 01:58 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. CRUZ A. MAESTRE L. LA SECRETARIA

Abg. MARIA G. JIMENEZ


En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
LA SECRETARIA


ASUNTO: KPO1-P-2004-000014