REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 11 de Julio de 2005
194° y 145°


ASUNTO No. KP01-P-2001-001905


JUEZA PROFESIONAL: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Camilo Alcalá

IMPUTADO: Eduard José Ríos Rivero

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Enma Suárez

FISCALÍA QUINTA Abg. NORMA COCENZA
DELITO: Obstaculización de la vía pública



SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: EDUARD JOSÉ RIOS RIVERO, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.058.732, hijo de Leida Pastora Ríos y Adolfo Enrique Ríos, nacido el 19 de Julio de 1983, de estado civil soltero, con residencia en el Cuvi, vía Las Veritas, sector El Roble, casa S/n. cerca del Caney y Club Campestre La Cabruja, Estado Lara, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal reformado, con la agravante del artículo 265 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 2 de Noviembre de 2001 la Fiscal 5ta.del Ministerio Público representado por la Dra. YARITZA BERRIO, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: EDUARD JOSÉ RIOS RIVERO, por cuanto de conformidad a las actuaciones recibidas en ese despacho, el imputado en compañía de dos adolescentes, el día 31 de Octubre de 2001 en la avenida Vargas de esta ciudad, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada operacional de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Lara, en momentos en que lanzaban objetos contundentes contra los vehículos y cerrando la vía pública con obstáculos, impidiendo con esa conducta el paso automotor y peatonal, arremetiendo contra un vehículo ocasionándole graves daños al mismo, en el transcurso de la Audiencia de presentación el Tribunal de Control dicto medida cautelar privativa de libertad y califico la Flagrancia.

En fecha 05-03-2002 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, celebro la Audiencia Oral y acordó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo impuesto al acusado EDUARD JOSÉ RIOS RIVERO, de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 6-5-04, 23-7-04,23-8-04,20-1-05 y 3-5-05 fueron convocadas y reiteradamente diferidas audiencias orales a los fines previstos en el artículo 45, siendo que la misma se realizo el día 8-7-05 en la cual una vez oídas las partes y visto que al folio 96 del asunto, consta informe de finalización de Régimen, de fecha 10-03-03 presentado por la Técnico Superior Mercedes Peña, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: EDUARD JOSÉ RIOS RIVERO, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de dos años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión fue dictada en Audiencia, y leída íntegramente la Dispositiva, habiéndose fundamentado la misma en el lapso de Ley, en virtud de lo cual quedaron notificadas todas las partes, asimismo se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria