REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Julio de 2.005.-
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2003-1069.-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto esta operadora de justicia observa: que el 13 de Febrero de 2.004 ingresa la presente causa a este Juzgado de Juicio, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal previo pronunciamiento de auto de apertura a juicio en esta causa, cuya investigación fue aperturada en fecha 07 de Noviembre de 2.002 en contra de los ciudadanos EDGAR DANIEL GARCIA ALVAREZ, AMADOR LINAREZ DOUGLAS JOSÉ y MIGUEL ANGEL VASQUEZ MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de APROVACHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo que en seis oportunidades no se ha podido verificar la constitución del Tribunal Mixto a los efectos de proceder al juzgamiento del acusado de autos, debido a múltiples excusas presentadas por los candidatos a escabinos, además de la imposibilidad de ubicarlos y lograr su comparecencia, tal como constan en las resultas de las boletas de notificación que rielan en autos, lo cual ha dado lugar a la realización de igual numero de sorteo extraordinario de escabinos.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que no se ha podido celebrar el acto procesal de constitución del Tribunal Mixto por cuanto no ha sido posible la ubicación de todas las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto los mismos puedan acudir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

Observa ésta Juzgadora del contenido de diligencia suscrita por los acusados, que en ejercicio de la facultad establecida en el único aparte del artículo 164 de la norma adjetiva penal vigente y a su elección (subrayado y resaltado del Tribunal) solicitaron a éste despacho judicial prescindir del Tribunal Mixto y ser Juzgado por el Juez Profesional, con lo cual pretenden paliar la situación de retardo procesal que va en detrimento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que le garantizan la vigencia de una Justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de ser oído dentro de un plazo razonable señalado en el ordinal 3° del artículo 49 del texto constitucional.

En vista de ello, este Tribunal ORDENA a solicitud de los procesados en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los escabinos a los efectos de celebrar el debate oral y público, girándose la respectiva instrucción a la Secretaría del Tribunal a los efectos de fijar fecha para la celebración del debate oral y público con Juez Unipersonal, y así se decide.-

Asimismo, evidencia ésta Juzgadora de la lectura efectuada a la presente causa, que en fecha 21 de Octubre de 2.004 la oficina de Participación Ciudadana remite según oficio N° 1903-05 de esa misma fecha, información relacionada con el sorteo de escabinos realizado el día 04/10/04, en el cual se verifica la presencia de dos escabinos que en principio cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para constituir el Tribunal Mixto, recaudo éste que fue recibido por quien suscribe el día de ayer 27/07/05 a las 2:30 pm, es decir, siete meses y veinticuatro días después de haber sido agregado en autos, sin que la Secretaria de este despacho hubiese pasado el mismo al conocimiento de ésta operadora de justicia, ni dado el trámite de ley que corresponde como lo es la fijación de fecha para la Constitución de Tribunal Mixto, diligencia ésta que pudo haber convocado sin necesidad de la autorización de la Juez por cuanto es de suponer que tratándose de Abogado de la República debe saber cuál es el paso procesal siguiente en éstos casos. En tal sentido, ésta instancia judicial ordena librar oficio a la Coordinadora de este Circuito Judicial Penal, comunicándole el contenido de éste auto, con el propósito de que gire las instrucciones del caso tendientes a solucionar éste tipo de omisión en la actuación de cualquiera de las Secretarias de este Circuito Judicial Penal, que causa retardo procesal injustificado afectando la gestión de los Jueces y el correcto desenvolvimiento del sistema penal venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a solicitud de los procesados en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos EDGAR DANIEL GARCIA ALVAREZ, AMADOR LINAREZ DOUGLAS JOSE y MIGUEL ANGEL VASQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.090.293, 17.626.143 y 15.003.174 respectivamente garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.

Se ordena a la Secretaría del Tribunal la fijación de fecha para la celebración del debate oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinadora de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.