REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003915
Visto. Por recibido el presente asunto me avoco al conocimiento de la presente causa, pasando a resolver escrito presentado por la abogada Carmen Perozo, en representación del imputado HUWALDO AGUSTIN MEDINA DIAZ, cédula de identidad 11.432.936, a los fines de solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad, dado el estado de salud de su defendido que ha empeorado por los problemas en el Centro Penitenciario.
Analizado como ha sido el presente escrito estima este juzgador por la procedencia de una solicitud de medida cautelar, dado el informe médico presentado, no es motivo suficiente para la procedencia del mismo, por otra parte la dirección del Centro Penitenciario debe garantizar dentro del penal la atención médica necesaria a los internos y en caso de una situación que amerite traslado hospitalario debería informar a este Tribunal.
Por otra parte los fundamentos que sirvieron al Juez de Control para decretar la medida de privación del referido imputado, no han sido modificados, ni variados, no obstante se acuerda solicitar al servicio médico del Centro Penitenciario informe a este Tribunal de la conducta médica que presenta el mismo.
Así mismo se ordena el traslado para el día 12-07-05 a las 9:00 a.m., al Hospital Central Antonio María Pineda y el día 13-07-05 a las 9:00 a.m., a la Medicatura Forense del Estado, remitiendo informe médico de lo actuado.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUVALDO AGUSTIN MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.432.936, ratificando la privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez de Juicio N° 5
Abog. Jorge Querales
El Secretario
maría r.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003915
Visto. Por recibido el presente asunto me avoco al conocimiento de la presente causa, pasando a resolver escrito presentado por la abogada Carmen Perozo, en representación del imputado HUWALDO AGUSTIN MEDINA DIAZ, cédula de identidad 11.432.936, a los fines de solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad, dado el estado de salud de su defendido que ha empeorado por los problemas en el Centro Penitenciario.
Analizado como ha sido el presente escrito estima este juzgador por la procedencia de una solicitud de medida cautelar, dado el informe médico presentado, no es motivo suficiente para la procedencia del mismo, por otra parte la dirección del Centro Penitenciario debe garantizar dentro del penal la atención médica necesaria a los internos y en caso de una situación que amerite traslado hospitalario debería informar a este Tribunal.
Por otra parte los fundamentos que sirvieron al Juez de Control para decretar la medida de privación del referido imputado, no han sido modificados, ni variados, no obstante se acuerda solicitar al servicio médico del Centro Penitenciario informe a este Tribunal de la conducta médica que presenta el mismo.
Así mismo se ordena el traslado para el día 12-07-05 a las 9:00 a.m., al Hospital Central Antonio María Pineda y el día 13-07-05 a las 9:00 a.m., a la Medicatura Forense del Estado, remitiendo informe médico de lo actuado.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUVALDO AGUSTIN MEDINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.432.936, ratificando la privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez de Juicio N° 5
Abog. Jorge Querales
El Secretario
maría r.
|