REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000027

Visto el escrito presentado por la Abogada Raquel Vivas de Pérez, en su carácter de Defensora de los imputados Humberto Antonio Catarí y Wlider Swing Yánez Perozo, a los fines de solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en su escrito en fecha 11 de Enero del presente año, le fue decretada a su defendido la privación judicial preventiva de libertad sin que la representación fiscal hasta la presente fecha haya presentado el correspondiente acto conclusivo; por otra parte en la fijación del juicio oral y público el cual ha sido diferido en varias oportunidades constituyendo el mismo un retardo procesal, vulnerando así el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el debido proceso.
Ahora bien, observa este Juzgador en cuanto a los elementos invocados por la Defensa a favor de sus defendidos Humberto Antonio Catari y Wilder Swing Yánez Perozo en cuanto a la precalificación atribuida por el Fiscal del Ministerio público, en contra de los ciudadanos ya mencionados, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto, Resistencia a la Autoridad, penalidad esta que excede de los diez (10) años, tal como lo establece la norma del artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 253 ejusdem.
En otro orden de ideas, los fundamentos que sirvieron al Juez de Control para decretar la Medida de Privación de los referidos imputados, no han variado para estimar lo solicitado por la Defensa. Así se declara.
En consecuencia, este Tribuna le Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Humberto Antonio Catarí y Wilder Swing Yánez Perozo, plenamente identificados en auto, ratificando así la medida de privación judicial preventiva de libertad.
La presente revisión de medida fue fundamentada en base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales









María Eugenia.-