REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-027283
ASUNTO: KP01-P-2004-001305
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Carlos Luis Quintero Useche, debidamente identificado en autos donde solicita el otorgamiento de otra medida que no sea la de dictar una charla por parte de sus defendidos Johan José Yustiz y Alberto Yustiz, suficientemente identificado en autos ya que estos no tienen la capacidad para dictar esta charla.
Este tribunal Observa:
A tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuesta. Ahora bien, el apoyo encontrado en esos elementos otorga y acuerda el cambio o modificación de las medidas por la de acudir a una charla para presenciarla y presentarse un informe de la misma con su respectivo delegado de prueba y consignar ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA MODIFICACIÓN de la medida alternativa por la asistencia de una charla con el Delegado de Prueba y presentar resultas, además consignarla ante el Tribunal a los acusados JOHAN JOSE YUSTIZ y HENRY ALBERTO YUSTIZ ampliamente identificados en autos. Registrase y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a las 12:14 p.m. en el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco de Julio de dos mil cinco.
El Juez de Juicio N° 6
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
Jcalabrese.-
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