REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001749
JUEZ: ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIA ABG. VIOLETA BORTONE
FISCALÍA: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: WILMER FREITEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Le compete a este Tribunal, proveer de oficio y por ende publica in extenso SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-001749 de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal , como corolario a la finalización del régimen de prueba impuesto al acusado WILMER FREITEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 15.171.168 la cual , constituye una causa de extinción de la acción penal, para lo cual observa:
Del análisis de la causa se desprende lo siguiente:
En fecha 06 de diciembre del 2001, se constituyó este Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el cual al acusado admitió los hechos a los efectos de solicitar una medida de prosecución específicamente Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal por un lapso de tres (3) años a partir de la fecha supra señalada, para la cual debió cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 39 del ordinal 1° , 2° 8° 9° y 10 ejusdem.
En fecha 05 de Marzo 2004, este Tribunal recibe un escrito del Delegado de Prueba Lic. Lilian Martínez informando que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal igualmente con las orientaciones solicita se le decrete el Sobreseimiento de la Causa del asunto del acusado supra señalado, debido a la causal de extinción de la acción penal que recae sobre el acusado de autos, la culminación del Régimen de prueba, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de todas las medidas cautelares impuestas.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Artículo 48. Son causas de Extinción de la acción penal.
Ordinal 7°. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
En este orden de ideas, observa quien decide que el cumplimiento por parte del imputado constituye una causal de extinción de la acción penal pública , es además, un motivo de procedencia del sobreseimiento de la causa por el hecho punible que motiva la atención de este Tribunal que pone término al procedimiento como afecto de la declaratoria en esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en los artículo 318 y 319 ambos de la Ley adjetiva ates señalada, que consagra:
Articulo 318. “El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido….
4.-+ Así lo establezca expresamente este Código…..”
Articulo 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien hubiere declarado…..” (Cursivas del Tribunal)
Como consecuencia de lo anteriormente, concluye quien decide , que lo procedente y ajustado a derecho luego de realizada audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , la cual ratifica el cumplimiento del mismo , es dictar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la acción penal pública . ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano : WILMER FREITEZ, ampliamente identificado en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese y publíquese en Barquisimeto a los 06 de Julio de Dos mil cinco (06-07-2005), siendo las 3:00 p.m. años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 6
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
Jcalabrese.-
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