REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002934
Juez: Abg. Moralba del Valle Herrera.
Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. José Petrillo.
Defensora Pública: Abg. Zarelly Zambrano.
Acusado: Sergio Antonio Muñoz Sánchez.
Víctima: Oscar Ernesto Goyo.
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón.

Le compete a este Tribunal fundamentar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2000-002934 de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, constituye una causa de extinción de la acción penal, invocado por la defensa para lo cual, se observa:

Del análisis de la causa se desprenden lo siguiente:

En fecha 17 de Mayo de 2005, se realizó Audiencia de Acuerdo Reparatorio por parte del Imputado Sergio Antonio Muñoz Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 15.305.786, debidamente asistido, por su defensora Abogada Zarelly Zambrano cancelo la totalidad del Acuerdo Reparatorio.

En fecha 17 de Mayo del 2005, solicita se le decrete el sobreseimiento de la causa del asunto del acusado Supra señalado, debido a la causal de extinción de la acción penal que recae sobre el acusado de autos en razón al cumplimiento de Acuerdo Reparatorio y la extraactividad de la Ley.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7° “La muerte del imputado”. ……. (Cursivas del Tribunal.)

En este orden de ideas, observa quien decide, verificado el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 40 3er aparte, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3ero; El sobreseimiento procede cuando: 3) La acción Penal se ha extinguido… 4) Así lo establezca expresamente este Código…” Artículo 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de Cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…” (Cursivas del Tribunal).

Como consecuencia de lo anterior, finiquita quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de la verificación: La extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: Sergio Antonio Muñoz Sánchez, ampliamente identificados en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Oscar Ernesto Goyo.

Regístrese y Publíquese en Barquisimeto a los 07 días del mes de Julio de dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 6

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera.

MVH/Ans.-.