REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001248
Vista y leída el acta de audiencia de fecha 19 de Julio de 2005, donde la Defensa solicita se reconsidere que su defendido pueda optar a un Beneficio, consignado en dicha acta oferta de trabajo, emanada de Inversiones Jormel, C.A, suscrita por presidente Jorge Meléndez. Este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones.
El penado WILLIAM JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V-13.619.411, Venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido el 29-09-1972, de 32 años de edad, obrero, soltero, hijo de Belkys Mogollón y Freddy Duran, residenciado en la carrera 2 entre 3 y 4, casa N° 5, la Piedad, municipio Palavecino, de Estado Lara, fue detenido en fecha: 05-05-1996 y en fecha: 02-08-2000, se le concedió el Beneficio de Destacamento de trabajo, en fecha 03-11-2000, se fuga, en fecha 17 de Noviembre de 2000, este Tribunal Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Vista la revocatoria de dicho Beneficio, por fuga del penado: WILLIAM JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° 13.619.411, este Tribunal NIEGA EL PEDIMENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA POR SER IMPROCEDENTE, todo de conformidad con el articulo 510, del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 501 ordinal 4 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitado por el penado WILLIAM JOSE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° 13.619.411, de conformidad con el articulo 510 de Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 501 Ejusdem.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara, al Penado y su Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1
La Secretaria
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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