REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-027609


Hecha una revisión exhaustiva de los actos que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: JUAN LUIS ALVAREZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 12.432.218, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, albañil, hijo de María Leonides Angulo (v) y de Martín de Jesús Álvarez (v) domiciliado en la Avenida principal, N° 337, del Barrio Colina de la Bella Lucha de esta ciudad, fue sentenciado en fecha: 07-11-1996, a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO.

En fecha 15 de Noviembre de 1996, se declaro definitivamente firme fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.

El articulo 112 de Código Penal vigente establece “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo….el tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia…”

Ahora bien, desde la fecha en que se declaro definitivamente firme la sentencia han trascurrido 8 años, 8 meses y 5 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 4 meses y 15 días, por lo que la pena se encuentra prescrita.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.432.218, todo de conformidad con el articulo 112 de Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1

La Secretaria

Abg. Mariluz Castejón Perozo