REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-00367

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada a favor del probacionaria SILVINA DEL CARMEN ALVIS PIÑA, titular de la cédula de Identidad N° 13.645.959, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 15.11.04, este Tribunal le concede el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada, SILVINA DEL CARMEN ALVIS PIÑA por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24.05.05, se recibe Oficio N° 1661, suscrito por la T.S. Reina Palencia, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD del ciudadana SILVINA DEL CARMEN ALVIS PIÑA, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional, dejando el mismo a criterio del Tribunal, ya que se trata de incorporar al ser humano nuevamente aceptado por la sociedad.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada, SILVINA DEL CARMEN ALVIS PIÑA titular de la cédula de Identidad N° 13.645.956, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la observación que dicha penada le corresponde el beneficio de confinamiento, el cual debe ser supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Continuar apoyando a su grupo familiar;
• No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.


La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.

El Secretario,