REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-001528

Por cuanto se evidencia en autos que el penado PASTOR JOSÉ TORREALBA GARRIDO fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES; y visto el Oficio N° 2028, suscrito por la T.S. Reina Palencia, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite el Informe de Finalización N° 440, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado PASTOR JOSÉ TORREALBA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 7.377.282, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo
La Secretaria