REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 12 de julio de 2005

AÑOS: 195° y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000- 001623.-


Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano FREDDY ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y seis (6) meses de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.

Ahora bien, según consta en cómputo de la pena elaborado el 01-09-2003, este ciudadano tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta desde el 21-04-2005, por lo que tiene el tiempo necesario para que le sea conmutado el resto de la pena por el confinamiento por el tiempo que le falta por cumplir de pena, con el aumento que establece el Código Sustantivo Penal.

Aunado a lo anterior, consta en los autos (f. 389) una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos (f. 220).

De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al penado FREDDY ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR AL CIUDADANO FREDDY ANTONIO FRANCO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 16.003.938, EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá el penado en la población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Urbanización Jacinto Lara, calle 18, sector 02, N° 36, casa de la señora María del Rosario Mendoza, debiendo presentarse una vez a la semana ante el Jefe Civil de la población. Solicítese el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal, para el día 13 del corriente mes y año, a las 9:00 a.m., quien deberá estar acompañado por su defensor, para lo que se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. La Boleta de Excarcelación del ciudadano antes citado se librará una vez haya sido impuesto de la presente decisión. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO SAGRADO.