REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000842
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado JUAN ANTONIO URE, este Tribunal de Ejecución, para decidir sobre dicha solicitud previamente observa:
El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de quince años, cuatro meses, once días, dos horas y cuarenta minutos de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículo 408 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal.
Según la última actualización del cómputo de la pena impuesta, la que obedeció a la redención de la misma por el trabajo (f. 315 a 317) dicho penado tiene el cumplida la porción de la pena legalmente establecida para optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
Consta igualmente en los autos el Informe Técnico relacionado con la evaluación psicosocial efectuada al precitado penado. En este Informe el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió una opinión desfavorable a la concesión del beneficio penitenciario, en base a que este penado, quien se encuentra actualmente recluido en el entro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al ser evaluado psicológicamente demostró un manejo inadecuado de las emociones que incluyen aplanamiento afectivo; indicadores de desconexión temporal de la realidad con dificultades de controlar impulsos instintivos (IRA); e incongruencia entre la información proporcionada al trabajador social y al psicólogo en lo relacionado al delito (no habló de la descuartización del cuerpo de la víctima en la entrevista social). Con fundamento a estas apreciaciones, el equipo técnico recomienda que el penado reciba evaluación y tratamiento psiquiátrico intramuros y tratamiento psicológico en el manejo de las emociones.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que no existe un pronóstico favorable a la reinserción social de este penado, lo que no arroja en consecuencia, una presunción de inocencia de futuro. Se demostraron una serie de circunstancias individuales adversas en el momento de ser psicosocialmente evaluado por el equipo multidisciplinario; entre ellas, su dificultad para controlar los impulsos instintivos, desvalorización de la realidad natural, falta de preocupación por los demás y disturbio profundo de la personalidad que señala un ego alterado y posibles estados de psicosis..
Por las razones antes apuntadas, quien decide no considera procedente conceder al penado JUAN ANTONIO URE el destino al establecimiento abierto, por no cumplir con una de las exigencias de la Ley Adjetiva Penal, y así se resuelve.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda el beneficio de Régimen Abierto al penado JUAN ANTONIO URE, en los autos identificado, por no cumplir con la totalidad de las exigencias legales para la concesión de dicho beneficio.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a su defensa.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
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