REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002008
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado PEDRO LUIS BATISTA MOLINA, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 13.489.913, soltero, comerciante, residenciado Calle San Nicolás, casa S/N, Sarare Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 377 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
AYUDANTE DE DEPOSITO: Desde el 24.04.2003 hasta el 30.08.2004, con una jornada de Trabajo de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario comprendido de 07:00 a.m a 12:00 m y desde 01:00 p.m a 04:00 p.m, para un total de 01 AÑO, 04 MESES, 06 DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de 08 MESES Y 03 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado PEDRO LUIS BATISTA MOLINA, por el lapso de08 MESES Y 03 DÍAS, , de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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