REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001645
Vista la solicitud hecha por el penado WINSTON JOSE PAEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad No.15.262.448, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal para decidir previamente observa:
-I-
El referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 379 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: El ciudadano ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”.
-IV-
Al folio Trescientos Setenta y Cinco (375) cursa Constancia de Conducta del penado WINSTON JOSE PAEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad No.15.262.448, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-
-V-
A los folios 384 al 387, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado WINSTON JOSE PAEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad No.15.262.448 donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• “Carece autocrítica, reflexión y arrepentimiento en relación a se comportamiento transgresor.
• Cuenta con varias entradas policiales, evidenciando dificultad en obtener aprendizaje positivo de sus vivencias así como baja motivación al cambio.
• Se observa bajos niveles de empatía hacia núcleos de relación.
• Evidencia conflictos hacia las normas y figuras de autoridad.
• No revela visión del futuro.
• No se observa un adecuado planteamiento de metas en cuanto su reinserción social.
• Presenta indicadores de inmadurez.
Este Tribunal considera que el Penado WINSTON JOSE PAEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad No.15.262.448, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo, pues aún y cuando no posee Antecedentes Penales y tiene una Buena Conducta, no podría este Juzgador Otorgarle el Beneficio Solicitado, en virtud de poseer el Informe Técnico Desfavorable, y tomando en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Destacamento De Trabajo y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado WINSTON JOSE PAEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad No.15.262.448,, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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