REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000567

Visto lo remitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, y donde consta auto de fecha 10 de abril de 2000,donde le otorga al penado Mendoza Martínez Rafael Ángel, el Beneficio de Libertad Condicional y se libró oficio a la Unidad Técnica para que supervisara al mismo, y por cuanto dicho ciudadano cumplió la Pena el 27/05/2004, de lo que se desprende del cómputo de la Pena, se acuerda dejar sin efecto la captura del mismo y decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RAFAEL ÁNGEL MENDOZA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.213.351.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. Carlos Otilio Porteles

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P2002-000567
carmen t.