Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000052
Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 10 de enero del 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, presento a los Adolescentes (identidad omitida), por considerarlos responsables del delito de Robo Agravado Frustrado de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Orgánica sobre Robo o Hurto de Vehículo Automotor. En razón de que en fecha 09-01-02, funcionarios policiales adscritos al destacamento policial N° 3, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida libertador, visualizaron a tres sujetos portando armas de fuego tratando de despojar a unas ciudadanas de una camioneta Jeep Cherokee, color blanco, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, abordando un vehículo fiat uno, color blanco, iniciándose una persecución para posteriormente detener la marcha en la Avenida Leones con Venezuela, bajándose del vehículo dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 11 de enero del 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera, el defensor privado de los adolescentes Dr. Ali Sánchez, los adolescentes (identidad omitida). El tribunal acordó la libertad de los adolescentes y se les impuso el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “c” del articulo 582 ejusdem y acordó la continuación por el procedimiento ordinario
TERCERO: En fecha 04 de noviembre del 2002, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. Alba Casanova, presento escrito de Acusación y pruebas, solicitando el enjuiciamiento de los adolescentes (identidad omitida), constante de Ocho (08) folios útiles.
CUARTO: En fecha 22 de Marzo de 2005, el Coordinador de Hechos Vitales Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Lara, remite Copia Certificada de Defunción del adolescente (identidad omitida), en virtud de la solicitud realizada mediante Oficio N° 753-2005 de fecha 15-03-05, por este Tribunal de Control de la Sección Adolescente de Barquisimeto en el asunto No. KP01-D-2002-41, en tal razón de acordó copias a este asunto a los fines de decretar el respectivo sobreseimiento.
QUINTO: Vista la consignación del Certificado de Defunción del adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Orgánica sobre Robo o Hurto de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2005. (14-07-05).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
Abg. Maira Brito.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|