REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017686

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por el Abg. Carolina Sierra Navarro en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 31 de Julio del 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Publico Dra. Alba Casanova, presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En razón de que en fecha 30 de Julio de 2004, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Comando Sur de la Fuerzas Armadas Policial señalan, que siendo las 18:30 hrs. encontrándose en labores de patrullaje en el sector asignado específicamente, en el sector 1 del Barrio José Maria Vargas, Manzana E, Parcela numero 11.donde visualizaron a un ciudadano, que se encontraba parado en la ya señalada dirección, quien al ver la presencia de la comisión policial opto por darse a la fuga, y se introdujo en una residencia y fue allí cuando decidieron entrar a la casa pero identificándose anteriormente, donde le dieron captura al ciudadano. (IDENTIDAD OMITIDA), al realizarle la inspección corporal, encontrándole en su poder específicamente en la pretina de su pantalón de su lado derecho a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo escopeta de color cromo con cacha de madera calibre 44 mm sin seriales aparentes y sin cartuchos, también a la altura de la cintura se le encontró otra arma de fuego de fabricación casera de color negro calibre 44 mm sin seriales aparentes y sin cartucho.

SEGUNDO: En fecha 01 de Agosto del 2004, se celebró Audiencia de presentación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, la Defensa Pública el Abg. Maria Mancebo y el adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la libertad del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), le impuso el cumplimiento de la medida cautelar contenida en el literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, asimismo acordó presentación cada 15 días y la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 05 de Mayo del 2005, se recibe escrito procedente de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público donde la Abg. Carolina Sierra, solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Es por lo anteriormente señalado que este Tribunal estima prudente decretar la el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),; por delito de de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil cinco. (27-07-05)

El Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño.

El Secretario de Sala,


Abg. Miguel Ángel Sánchez.



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”