REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000224

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal en razón de que no se ha recibido respuesta por parte del Consejo de Protección del Municipio Crespo, Acuerda el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Abrigo “El Eneal”, en razón de que el mismo se encuentra bajo medida de abrigo dictada por el respectivo Consejo de Protección, y la medida cautelar impuesta por este Tribunal no es privativa de libertad, en razón de que se impuso en razón de la medida de abrigo dictada a su favor, en tal sentido se observa que el cumplimiento de la misma debe ser cumplida en la Casa de Abrigo El Eneal. En razón de lo acordado en la Audiencia de fecha 14 de Julio de 2005, se acuerda oficiar al Director de SAINA, a los fines de que apertura una investigación e informe a este Tribunal el traslado irregular del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Camping”. Librese boleta de traslado. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Miguel Sánchez.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000224

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal en razón de que no se ha recibido respuesta por parte del Consejo de Protección del Municipio Crespo, Acuerda el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Abrigo “El Eneal”, en razón de que el mismo se encuentra bajo medida de abrigo dictada por el respectivo Consejo de Protección, y la medida cautelar impuesta por este Tribunal no es privativa de libertad, en razón de que se impuso en razón de la medida de abrigo dictada a su favor, en tal sentido se observa que el cumplimiento de la misma debe ser cumplida en la Casa de Abrigo El Eneal. En razón de lo acordado en la Audiencia de fecha 14 de Julio de 2005, se acuerda oficiar al Director de SAINA, a los fines de que apertura una investigación e informe a este Tribunal el traslado irregular del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Camping”. Librese boleta de traslado. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Miguel Sánchez.