REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000312
Vista la solicitud efectuada por la Abogada Abg. Maria Alejandra Mancebo, en su condición de defensora público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal, se ACUERDA EL CAMBIO DE MEDIDA solicitado por la Defensora Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad; el cual se encuentra actualmente cumpliendo medida cautelar de arresto domiciliario, revocándose dicha medida por las medidas cautelares previstas contenidas en el literales “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vinculado al proceso y literal “f” prohibición absoluta de comunicarse con la victima; se acuerda la comparecencia de sus representantes legales a los fines de imponerle su responsabilidad respecto al adolescente.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Se acuerda oficiar a la Comisaría respectiva a los fines de que cese la vigilancia de la referida medida. Es todo. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,