Barquisimeto, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004023

Por cuanto en fecha 01 de Julio de 2004, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Carolina Sierra, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público, a favor de los adolescentes (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de Octubre del 2002, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, presentó a los adolescentes (identidad omitida), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En virtud de que en fecha 26 de Octubre del 2002, funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en El Tocuyo y el joven GREGORY TROCOLY, les manifestó que momentos antes una adolescente que quedó identificada como (identidad omitida), había víctima de Arrebatón de su teléfono celular, por parte de dos (2) sujetos que se encontraban en la parada de los buses. Los funcionarios policiales procedieron a realizar recorrido por el sector en compañía del denunciante y visualizaron en el lugar indicado a los dos adolescentes, quienes fueron identificados como (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra y los adolescentes (identidad omitida), los cuales se encontraban debidamente asistido por el defensor Abg. Wladimir Freitez; solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se imponga a los adolescentes (identidad omitida), las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literal “b” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal acordó la libertad de los adolescentes (identidad omitida) y les impuso el cumplimiento de las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literal “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 12 de Noviembre del 2003, la Abg. Carolina Sierra en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor de los (identidad omitida), por el delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que se hace imposible recabar los elementos de inculpación y exculpación que permitan determinar el conocimiento necesario o participación directa del adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 01 de Julio de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de los imputados en el hecho punible, objeto del proceso.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (identidad omitida); por el delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco. (04-07-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño
La Secretaria de Sala,

Abg. Maira Carolina Brito.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”