REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2003-000140
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
El día 10 de mayo de 2005, se recibió escrito emanado del Defensor Público Abogado VLADIMIR FREITEZ, que asiste al joven adulto (Identidad Omitida), en los siguientes términos:
Yo, VLADIMIR FREITEZ, Defensor Público del adolescente (Identidad Omitida)asunto No. KP01-D-2003-140 ante usted con el debido respeto acudo y expongo: Consigno constancias de ofertas de trabajo e inscripción del adolescente en Educación básica para culminar sus estudios. Así mismo solicito se fije una audiencia especial para revisar la medida…
Posteriormente, el 17 de mayo de 2005, consignó copia del Registro Mercantil de la empresa Repuestos y Servicios Gómez C.A, para demostrar la existencia de la empresa que hace la oferta de trabajo al su defendido.
Por esa razón, se fijó para el día 25 de julio de 2005, audiencia para debatir la revisión de la medida solicitada por la defensa; con citación para el Equipo Técnico que asiste al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el joven mencionado.
Ahora bien en la audiencia fijada para revisar la medida, la defensa expuso los argumentos de su solicitud, al respecto, indicó que el joven sancionado cumple los 09 meses en el cumplimiento de la medida impuesta, dentro de dos días, y que según el Informe del Manzano, se ha señalado que tiene buena conducta, y vista la necesidad del adolescente por ser padre de familia, además, existe oferta de empleo del adolescente. Así mismo, indicó que en cuanto al estudio, se encuentra inscrito en una unidad educativa de adultos; considerando que se ha ganado el derecho a la obtención de la medida, y reforzando el hecho de que debe trabajar para la manutención de su hija, aportando el acta de nacimiento de su menor hija, en el acto.
En ese mismo orden de ideas, se oyó en representación del Equipo Técnico a la psicóloga Lic. María Leonor Cortéz, quien entre otras cosas expresó:
…Que en cuanto las estrategias, Nayib fue tocando cada una de ellas, excepto la estrategia de la asistencia de la Escuela para Padres, por cuanto en SAINA falta el personal que hacía el taller. Estuvo en todos los meses y talleres en talleres individuales y grupales. Que Nayib en cuanto a su conciencia crítica, fue evolucionando a nivel terapéutico, que tiene mucho respeto, tiene disciplina, responsabilidad, respeto a figura de padre, que ha podido tener un proceso de madurez, que se ha ido resocializándose, que tuvo un momento de trasgresión y que tiene suficientes valores para no repetirlo más; que ha crecido psicológicamente y en edad, acata y asume órdenes y normas, que tiene capacidad de concentración, y atención para sostener las discusiones. Que Nayib no tiende a evadir el tema. Consideró que es un buen individuo. Y que Nayib identificó que fue en el ocio cuando incurrió en el hecho de transgredir. No tiene introyectado el parámetro negativo con respecto a los bienes por adquirir. Recomendaría que el padre lo tuviera unos tres meses para controlar el período de readaptación de los jóvenes que egresan del SAINA. Que ha manifestado que de todo lo aprendido, Nayib indicó que debe trabajar para la manutención de su hija. Señaló que sugiere que como no está funcionando la Escuela para Padres, el padre se comprometa con su persona para entrevistarse con ellos en cuanto al trato de los jóvenes que egresan del SAINA. Considerando que para que se rescaten a estos jóvenes, debe atenderse lo conducente de la reunión para los padres. Sugirió conversaciones con el Proyecto del Programa PAIS, a nivel de la Juez de Ejecución.
Asimismo se oyó al otrora adolescente de conformidad con los artículos 8 parágrafo primero literal a, 80 literal a, y 542, todas de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), quien manifestó:
yo he hecho curso de tapicería (primer nivel) el cual termina 19-08-05, y que no tengo constancia por cuanto aún no ha terminado. También realicé curso de agricultura que creo que terminó pero que los instructores no volvieron. Que estoy inscrito en el Centro de Educación de Adultos porque puede ser a distancia, y que ya iniciaron las clases, por el séptimo semestre de básica. Me gustaría terminar el curso de tapicería, el cual se imparte todos los días de 8:00 a.m. hasta las 11:30 a.m. Es todo.
Igualmente se oyó a su padre, quien indicó que no se le ha llamado para talleres en el Centro y que acude frecuentemente. Que también le ofrece empleo en función de lo que trabaja en las empresas, y que le pudiera ofrecer más del sueldo mínimo, pero la cantidad no la podría determinar en este momento, porque tendría que revisar, según el trabajo disponible.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, indicó que considera que dado lo escuchado por la psicólogo, observó como favorable el desenvolvimiento que ha tenido, y dada la situación especial, manifestó no estar en desacuerdo con el otorgamiento del cambio de medida para el joven (Identidad Omitida). Indicando que de otorgársele el cambio de la medida, se encuentre, los primeros tres meses bajo la vigilancia de su padre, tomando en cuenta lo indicado por la psicóloga. Sugiriendo la sustitución de la medida por libertad asistida reglas de conducta.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien revisadas las actuaciones y oídas las partes, se evidencia que el joven (Identidad Omitida); cumple sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses, encontrándose detenido (pre y post sentencia) desde el 14 de agosto de 2004; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
el mismo modo se observa que al joven sancionado se le realizó el Plan Individual el 03 de marzo de 2005, previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se le detectaron sus carencias y los factores que incidieron en su conducta delictiva y se le ha estado suministrando el tratamiento requerido para su resocialización.
Ahora bien estamos en presencia de un joven adulto que mantiene una detención de once (11) y once días, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es por ello que se retoma la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al señalar que …” sería poco humano y poco afectivo un Sistema de Ejecución Penal que quitara al condenado la esperanza y la posibilidad real de vivir una vida sin delincuencia.”
De allí que el Legislador, en el Articulo. 647, literal “e” ha facultado al Juez Ejecutor para que pueda pronunciarse sobre la sustitución de una medida menos gravosa con la condición de la Evaluación de las herramientas que pueda adquirir el adolescente durante su reclusión. Se aprecia que este sancionado, de acuerdo a examen psicológico que se le realizó cuando ingresó al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, tenía como carencias: falta de estimulación educativa y social, que influía en el desarrollo y ejecución intelectual, un nivel de autocrítica mediana, con carencia de la conciencia social sobre los efectos de sus conductas y las consecuencias de las mismas. En el área afectiva: Un individuo inseguro, confundido, desconfiado ante la sociedad, sin planteamientos ni objetivos de vida consistentes ni claros para él, una personalidad sin patología profunda, pero herido y mediatizado en sus potencialidades. En el área laboral: inestabilidad, una de las causas que lo llevaron a la trasgresión.
Por lo que en El Plan Individual, se le fijaron como metas: desarrollar los procesos intelectuales de pensamiento y síntesis, que incrementara su conciencia social e individual; superar sus carencias afectivas y emocionales. Que los padres del adolescente, tuvieran acceso informativo y formativo, sobre familias y su dinámica, que se capacitara en algún oficio, de acuerdo a sus aptitudes y que se nivelara en el área de educación formal. Se le aplicaron estrategias de talleres y para aprender a pensar, terapias individuales y grupales, formación profesional en el oficio de tapicería. No hubo asistencia a la formación de los padres y de acuerdo a lo expuesto por la psicólogo que lo asistió en su tratamiento, y que está presente hoy, Lic. María Leonor Cortés, tal como lo ha indicado, Nayib Joel Saldivia Mujica ha dado respuesta con su trabajo terapéutico, así como su incorporación al aprendizaje de un oficio. Que ha tenido el apoyo afectivo de sus familiares, lo que permite dar un pronóstico que se le han dado las herramientas para que pueda mantener una adecuada convivencia familiar y social en libertad.
Sin embargo, es necesario, que se mantenga la vigilancia del joven y se le impongan obligaciones para cumplir, que permitan su incorporación definitiva en condiciones normales de un hombre honesto, trabajador y estudioso, para su propio bienestar y el de su familia.
De allí que es procedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, que serían la Libertad Asistida y Imposición de Reglas de conductas, previstas en los artículos 626 y 624 de la LOPNA, respectivamente tal como lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622, parágrafo primero eiusdem y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en revisión de medida de Privación de Libertad, se sustituye por las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta en beneficio del sancionado (Identidad Omitida), con las siguientes obligaciones: a) Finalizar el curso de tapicería que se imparte en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, de lunes a viernes de las 8 am hasta las 11:30 am. b) Someterse a la vigilancia y supervisión del padre durante el lapso de tres (03) meses. c) Continuar con los estudios de educación formal y consignar al Tribunal, la constancia de inscripción y las notas obtenidas durante las evaluaciones. Y la medida de Libertad Asistida: será bajo la orientación y vigilancia de la Psicóloga, Lic. María Leonor Cortés, quien asiste a los adolescentes del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, con la comparecencia de cada quince (15) días. Todas estas obligaciones a cumplirlas en el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días, que finalizan el 14 de febrero de 2006. Se le advierte a (Identidad Omitida)que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la revocatoria de las mismas y el decreto de la medida de privación de libertad, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su libertad. Se ordena expedición de copia simple de esta acta solicitada por el padre del joven beneficiario.
Regístrese. Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. MARIA VALENTINA ORTEGA