REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
CARORA, de 25 DE Julio del 2005
Año 194º y 145º
ASUNTO Nº 1CO- 00013-2005
Hoy en la Ciudad de Carora a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las 9:30 A .m (se inicia a esta hora por lapso de espera del traslado del Adolescente). se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01( de guardia), presidido por el Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Luardys Infante ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ),en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10:00 a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano:XXXXXXXXXXXXX quien se procedió a identificar sus datos filiatorios con partida de nacimiento acta Nº 1772, folio Número 299 frente de fecha de presentacion Primero de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa, llevado por la Prefectura del Municipio torres Estado Lara, previamente la secretaria de sala deja constancia que tuvo a su vista original de partida de nacimiento donde se verifico su nombre, fecha de nacimiento y nombre de los progenitores , no ha cedulado , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 10-05-1988 , adolescente, de 17 años de edad, de Oficio trabaja como obrero en Alemán una fabrica de ladrillos en Carora , en la otra banda, de quinto grado de instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, domiciliado en cerro oscuro, el Cerro La Cruz, final de la playa Freitez, cerca de la calle Sucre, cerca del Albergue de menores Carora Estado Lara, hijo de los Ciudadanos: Miguel Alonso Rodríguez Pérez, y Juana Valentina Aguilar , portadora de las cédula de identidad V- 5.928.708 aquí presente, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Privado Abg. Miguel Eduardo Vázquez, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.922.240 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.769, presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Especial (Auxiliar) Dr. Juan Carlo Saldivia Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “hace la presentación del adolescente Miguel Alonso Rodríguez Aguilar, quien no porta cedula de identidad por ser presunto responsable del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto en el Art. 272 del Código penal y sancionado en la LOPNA , hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 23-07-2005, funcionario adscrito a la Comisaría Nº 70 de esta ciudad encontrándose de patrullaje por la calle Isaías Avila con la altura de la calle 10, del sector del Roble, visualizan a un ciudadano que al notar la presencia policial asume una actitud nerviosa le dan voz de alto y le efectúan una revisión corporal encontrándole un arma de fuego d3e fabricación casera tipo chopo a la altura de la cintura en la parte delantera del lado derecho , con las siguientes características tipo nicle de media pulgada aprox. de diez centímetros sostenida con una base de un alicate de presión color negro y una empuñadura forrada de un material sintético de color negro teipe , dentro del mismo se encontraba una bala de calibre 9mm sin percutar solicito se califique la aprehensión en flagrancia y se le conceda las medidas cautelares previstas en el Art. 582 literales “b” y “C” y se siga el procedimiento ordinario. Es todo.- De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí” y sucintamente declara el adolescente: “El chopo me lo jalle” pa llevármelo pa el campo para matar iguana conejo, me lo conseguí en al plaza José Gregorio, es todo.- . Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “Me adhiero a la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y solicito se le oficie a la ONIDEX para agilizar la expedición de la Cedula de identidad del adolescente. Asi mismo consigno en un folio útil Copia de Partida de Nacimiento de mi defendido a los fines de que se certifique. es todo.- De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del adolescente Ciudadano:xxxxxxxxxxxxxx, quien se procedió a identificar sus datos filiatorios con partida de nacimiento acta Nº 1772, folio Número 299 frente de fecha de presentacion Primero de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa, llevado por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, previamente certificada por la secretaria de sala con original de partida de nacimiento donde se verifico su nombre, fecha de nacimiento y nombre de los progenitores , no ha cedulado , dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 10-05-1988 , de 17 años de edad, de Oficio trabaja como obrero en Alemán una fabrica de ladrillos en Carora , en la otra banda, de quinto grado de instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, domiciliado en cerro oscuro, el Cerro La Cruz, final de la playa Freitez, cerca de la calle Sucre, cerca del Albergue de menores Carora Estado Lara, hijo de los Ciudadanos: Miguel Alonso Rodríguez Pérez, y Juana Valentina Aguilar por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo278 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ), n perjuicio del estado venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 23-07-2005. SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento ordinario. TERCERO: Se otorga la medida cautelar prevista en el artículo 582 en sus literales “b” Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución, a través de la Lic Rosa Márquez trabajadora social adscrita a esta sección, quincenalmente así como la del literal “c” Obligación de presentarse ante este Tribunal una vez a la semana. CUARTO: Se ordena oficiar a la ONIDEX Carora a los fines de que sea tramitada la expedición de la cédula de Identidad del adolescente. QUINTO: Se ordena Oficiar a Medicatura Forense a los fines de que le sea practicada evaluación Psiquiatrita al adolescente. Así mismo se ordena informe socioeconómico en la vivienda de sus progenitores por la lic. Rosa Márquez, adscrita al Area de trabajo Social de este Circuito Judicial penal, Sección Adolescente .SEXTO: Se ordena la Libertad inmediata del adolescente Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Inmediata Ofíciese a la Zona Policial Nº 07, Comisaría 70. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:30 A.m
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. ELEUSIS STULME
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL
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LA DEFENSA PUBLICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO
GIMENEZ OCANTO JOSE RAMON
PROGENITORES
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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