REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 13 de Julio del 2005.-
Años 195º y 146º.-
ASUNTO Nº E-00019-2003
Por cuanto se ha revisado suficientemente el presente asunto y se observa como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta al joven RESERVADO. Que las sanciones impuestas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad ha sido violada reiteradamente por el sancionado, tal como consta en los folios 297,318 ,319, 326, 356 ,357 y 360 aunado al hecho que es reincidente en el incumplimiento de las medidas, en base a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por interpretación extensiva a esta Instancia, este Tribunal en funciones de Ejecución, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara en REBELDIA al joven RESERVADO, cédula de identidad No RESERVADO, con fundamento a las atribuciones que le confiere los Artículos 617, y en base a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista que con lo decidido se presenta una incidencia relativa al posible incumplimiento de la medida sancionatoria, se fija Audiencia Oral para el día Miércoles 27/06/2005 a la 10:00 AM., en base al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con el sancionado antes mencionada a los fines de oírsele y revisar la medida si hubiere lugar. Librasen Boletas de Notificación a las partes y la LIC. ROSA MARQUEZ.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.-
Seguidamente se cumple lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación.-
ABG. MILAGROS MILLANO. SEC. SALA
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