REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora

ASUNTO Nº E-00009-04
CARORA, 06 de Julio del 2005
195º Y 146º.-

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la ciudad de Carora a los Seis (06) días del mes de Julio del 2005, siendo las 10: 20 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr.:GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de sala Abogada Marilù Patiño De La Mar y la Alguacil Suplente Loardys Infante ,siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA “REGLAS DE CONDUCTA ” Y “LIBERTAD ASISTIDA”impuesta aL joven ciudadano RESERVADO conforme a lo dispuesto en el artículo 646 Y 647, literales “a” y “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas: Deja expresa constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA Carmen Alicia Montilva, el progenitor del adolescente ciudadano Candelario Antonio Navas Vivas , titular de al Cédula de identidad Nº V- 5.937.774,se deja constancia que compareció: el joven sancionado RESERVADO , quien se identifico como quedo escrito, titular de la cédula de Identidad Nº RESERVADO, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07-03-1987 , de 18 años de edad, de oficio, ayudante en fabrica de bordados con su tía en Carora , domiciliado en Carora en la calle Bolívar, final altos de Brasil , casa S/N al lado del taller mecánico Pedro el tornero. Presente así mismo la Lic Rosa Márquez trabajadora social adscrita al Servicio social Así mismo se deja constancia que se recibió llamada telefónica de la Fiscalia Superior del Ministerio Público participando que el Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia se encuentra reunión en ese Despacho.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia El Tribunal en Función de Ejecución, impone a la Adolescente Sancionado de las Garantías Fundamentales que le asisten en esta etapa contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 630….explica el motivo de la Audiencia Oral y Privada. Le explica su reiterado incumplimiento de la sanción por ante el departamento de Servicio social, motivo por le cual se hace necesario revisar la sanción impuesta por parte del adolescente, y las consecuencias que esto conlleva, Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional a la adolescente y se le pregunta si desea agregar algo en relación a lo ventilado, quien contestó: “Si” y de seguido Expone: “ Yo estoy haciendo las diligencias en la marina, yo me la paso en Barquisimeto y de ahí me mandan para Caracas y así estoy para allá y para acá, me la paso ocupado en las diligencias de la marina y me falta es una sola prueba que es para el 15 de este mes para ingresar a la marina, el 15 me dicen si me quedo o no aquí, porque son tres exámenes que hacen. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Lic Rosa Márquez el adolescente se ha presentado algunas veces, desde abril se presento el adolescente participando su ingreso a la marina. Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública, quien expone: “ una vez lo informado por el adolescente y por la lic Rosa Márquez con respecto a la información de si el adolescente había ingresado a la escuela de grumetes le había solicitado una constancia al representante , quien me informo que no le dan dicha constancia hasta tanto no termine los exámenes que son tres, que el adolescente estaba incumpliendo me manifestó que ahora el 15 de julio es el ultimo examen para saber si ingresaba o no, y de no quedar que igualmente informara al Tribunal para que continuara su cumplimiento por lo que solicito al juez que inste al progenitor a que una vez llegado el 15 dependiendo de los resultados el padre consigne su constancia de ingreso a la escuela de grumetes o informe a los fines de que continué su cumplimiento de la sanción es todo.- Seguidamente el Juez procede a amonestar verbalmente al joven acerca de su incumplimiento. A continuación el Tribunal de Ejecución pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto y analizado el desarrollo de la presente audiencia oral y teniendo como base y fundamentación los autos que componen el presente asunto, y oída la exposición del sancionado ratifica en cada una de sus partes las medidas sancionatorias impuestas Reglas de Conducta y Libertad Asistida, pero deja claramente establecido que por separado se presentara posteriormente un nuevo computo de las sanciones una vez que se logre establecer el orden y fechas que componen el cumplimiento de las medidas. Igualmente le manifiesta al adolescente su obligación de seguir y continuar cumpliendo con las medidas, recriminándole su falta de responsabilidad mas aún cuando esta en proceso de ingresar su servicio a la Patria. Es todo terminó, siendo las 11:00 AM, se leyó y conformes Firman.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO

RESERVADO
PROGENITOR O RESPONSABLE
ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO