REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OLIVIA COROMOTO JIMENEZ y JHONNY RAFAEL ROA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.868.069 y 9.574.035 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de ocho (08) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El ciudadano JHONNY RAFAEL ROA ORELLANA aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria que depositará en una cuenta de ahorro que la madre aportará para tal fin.
Segundo: El padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y medicinas, y aportará en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos de vestuario y calzado que la niña requiera.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIVIA COROMOTO JIMENEZ y JHONNY RAFAEL ROA ORELLANA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Julio de 2005.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-006979
NZVH/ Joannellys.-
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