REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006595


DEMANDANTE: DAYANA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.275.

DEMANDADO: JOSE EMMANUEL BRICEÑO ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.534.147.

HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 07 de Junio del 2005, la ciudadana DAYANA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.275, asistido de la abogado JOHANA DIAZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.275, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE EMMANUEL BRICEÑO ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.534.147, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02, vto 03 y 04).
En fecha 11 de Junio del 2005, el Juzgado le dio entrada a la presente causa y lo admite, ordenando la citación del cónyuge y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Folio 05.
Cursa al folio 06 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público. Folio 06.
En fecha 21 de junio de 2005 comparece ante este Tribunal el ciudadano José Emmanuel Briceño Zea, para darse por citado debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Cermeño Delgado plenamente identicado. Folio 07.
En fecha 28 de Junio del 2005, el ciudadano José Emmanuel Briceño Zea, plenamente identificado presenta escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por el Abogado José Cermeño antes identificado. Folio 08.
En fecha 4 de Julio del 2005, la fiscal encargado 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Ángel Petit, presenta escrito emitiendo opinión Favorable en la presente causa. Folio 11.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE EMMANUEL BRICEÑO ZEA y DAYANA DIAZ DIAZ ; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.992, según acta cursante bajo el N° 621, Folio 85, vto del libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; La Guarda será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas los padres han convenido en un régimen abierto, donde el padre podra compartir en todo momento con sus hijos, siempre que no interrumpa las actividades escolares y sus horas de descanso. Los fines de semana también podrá compartir con los niños previo acuerdo con la madre. Las vacaciones y días feriados seran compartidas en partes iguales por ambos padres. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de ciento veinte Mil 120.000 °°) Mensual. Las partes convinieron en que los gastos que originen los niños con respecto a educación, vestido, calzado, medicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales por ambos padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Julio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. NORA ZUMAYA VALERA.
La Secretaria, Acc


Abog. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Olga Daal.


NZVH/MI/Luis.