REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", entre los ciudadanos Iris Coromoto Piña y Roni Alberto Cardozo Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.750.394 y 14.483.148 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna y de un niño por nacer, de seis (06) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre le depositará los días 15 de cada mes la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), y los dias 30 de cada mes le depositará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), para un total de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales para la obligación alimentaria de Roiris de seis (06) años de edad. También cubrirá los gastos del embarazo de la Sra. Iris Piña, los mismos serán depositados en una cuanta bancaria del Banco Central aperturada para el efecto".

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Iris Coromoto Piña y Roni Alberto Cardozo Pineda, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes"
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007621
Homologación Alimentos
Alma*.-