REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Paul Desiderio Moreno Colmenárez y Magaly del Carmen Gutiérrez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.777 y 8.006.509 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: La madre en este acto cede la guarda de sus hijos al padre , PAUL MORENO, debido a que no cuenta con las condiciones económicas y una vivienda apta para que sus hijos tengan un normal desarrollo tanto físico como emocional. El padre acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijos, comprometiéndose a cubrir las necesidades de éstos. Las partes acuerdan establecer un régimen de visitas abierto a objeto de fomentar las relaciones materno - filiales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Paul Desiderio Moreno Colmenárez y Magaly del Carmen Gutiérrez Contreras, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria


Asunto: KP02-S-2005-007633
Homologación Guarda
Alma*.-