REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007112

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niño y del Adolescente”, entre los ciudadanos YARELYS YOLIMAR HERNANDEZ FIGUEREDO y RICARDO ANDRES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.035.876 y 16.005.353 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre ciudadano RICARDO ANDRES ALDANA, le depositará en cuanta de ahorro a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para aportar a su manutención. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres, la ciudadana YARELYS YOLIMAR HERNANDEZ, esta de acuerdo con lo planteado; los deposito de las pensiones de alimentos serán mensuales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARELYS YOLIMAR HERNANDEZ FIGUEREDO y RICARDO ANDRES ALDANA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensora Ángel de mi Guarda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doces (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria, Acc.


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández Abog. Olga Daal.

Elvia.-