REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos María Eugenia Riera y Felix Salvador Torrealba Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.390.033 y 7.429.418 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus mencionados hijos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicina, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.
Tercero: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
Cuarto:El padre suministrará mínimo dos veces al año, ropa y calzado en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos María Eugenia Riera y Felix Salvador Torrealba Barrios, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007641
Homologación Obligación Alimentaria
Alma*.-
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